CONSIDERANDO:

  • Que, con frecuencia alarmante, se vienen cometiendo delitos y faifas de Tránsito, que por falta de legislación adecuada, quedan sin sanción.
  • Que, es deber del Gobierno dictar una Ley General de Tránsito, que considere todos los aspectos y sanciones que deben imponerse a los infractores, ya sean ellos conductores de vehículos motorizados, peatones o pasajeros.

En Junta Militar de Gobierno, se expide el siguiente Decreto Ley:

Artículo Único.- Se aprueba la nueva Ley Orgánica de Tránsito en sus nueve capítulos y setenta artículos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2821, 25 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la nueva Ley Orgánica de Tránsito en sus nueve capítulos y setenta artículos
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-25-10-1951-14.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez,
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