CONSIDERANDO:

  • Que, la Superintendencia de Bancos ha elevado informe referente a las condiciones en que se desenvuelve el Banco Minero de Bolivia, habiendo establecido irregularidades en su funcionamiento en los aspectos contable, legal y administrativo;
  • Que, tratándose de una entidad estatal de crédito de fomento a las industrias extractivas del país, que son la base de la economía nacional, es necesario efectuar una amplia revisión de su funcionamiento en resguardo de los intereses fiscales;
  • Que, por esta circunstancia y con la finalidad de enderezar su estructura económica y corregir los defectos que presenta en su organización administrativa, corresponde establecer la intervención en la institución nombrada.

En Junta Militar de Gobierno, se expide el presente Decreto Ley:

Artículo 1°.- Con carácter transitorio, declárase la intervención del Banco Minero de Bolivia, designándose Interventor, en representación del Estado al Superintendente de Bancos.

Artículo 2°.- La intervención se concreta al aspecto administrativo, debiendo el Gerente de la institución nombrada proporcionar toda la, documentación e informes que le sean requeridos, así como el Directorio del Banco prestar la colaboración necesaria a los fines de la investigación que se persigue.

Artículo 3°.- El Interventor designado deberá efectuar amplia investigación, con referencia a la administración del Banco Minero, debiendo expedir el informe correspondiente en el menor plazo posible a fin de adoptar las medidas consiguientes:


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2811, 25 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase la intervención del Banco Minero de Bolivia
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-25-10-1951-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez
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PublicadorDeveNet.net

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