CONSIDERANDO:

  • Que por Ley de 13 de enero de 1920, el Poder Ejecutivo fue autorizado a adquirir parte o todos los inmuebles urbanos de propiedad de la extinguida Orden Religiosa de la Merced, de los cuales el único que queda ahora es el local que ocupó el antiguo Convento, situado en la Calle Loayza No 103 de la ciudad de La Paz;
  • Que por convenir a los intereses del Estado, el Supremo Gobierno ha resuelto adquirir el indicado inmueble, con destino al Instituto de Economía y Administración “Naciones Unidas” (Antes Instituto Comercial Superior de la Nación);
  • Que hallándose ambos interesados, el Supremo Gobierno por una parte, y la Junta Impulsora de la Catedral de La Paz, por otra, de pleno acuerdo para que la transacción se haga por venta directa y no por subasta pública en vista de que los anteriores remates no dieron resultado, de que el producto de la venta está destinado a fines de aprovechamiento público, y finalmente, de que el adquiriente es el Estado;
  • Que es procedente la modificación de leyes por parte de la H. Junta Militar de Gobierno en uso de la facultad que le confiere el articulo 2° del Decreto Ley Nº 1 del 6 de junio de 1951.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA;

Artículo 1°.- Se modifica la condición señalada en el articulo 49 de la Ley de 13 de enero de 1920 relativa a la subasta pública, y se autoriza a los propietarios del antiguo Convento de la Merced, situado en la calle Loayza Nº 103 de la ciudad de La Paz, a proceder a la venta directa del inmueble al Supremo Gobierno de la Nación.

Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.


Los señores Ministros en los Despachos de Gobierno y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Callos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2809, 25 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica la condición señalada en el articulo 49 de la Ley de 13 de enero de 1920 relativa a la subasta pública
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-25-10-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Callos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
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