CONSIDERANDO:

  • Que la H. Convención Nacional, en noviembre de 1945, sancionó una ley concediendo al señor Sixto César Murillo la pensión vitalicia mensual de Bs 1.500. por tener más de 24 años deservicios prestado en la Administración Pública y en atención a su avanzada edad, la misma que fue vetada por el Poder Ejecutivo en fecha 4 de Diciembre de 1945 por falta de fondos.
  • Que es deber del Supremo Gobierno retribuir los servicios prestados al país, teniendo en cuenta, además, que el impetrante ha pasado de los 80 años de edad y carece de recursos económicos para su subsistencia.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Concédese al señor Sixto César Murillo la pensión vitalicia de Bs. 1.500. mensuales, que se hará efectiva a partir del presente mes de octubre. El pago por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1951 se imputará al ítem 42 del Servicio de Obligaciones del Estado, del Presupuesto Nacional vigente, debiendo inscribirse partida especial para el objeto en los presupuestos de las próximas gestiones.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2804, 23 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcédese al señor Sixto César Murillo la pensión vitalicia de Bs. 1.500.-- mensuales
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-23-10-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Valentín Gómez.
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