CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 1400 de fecha 30 de Noviembre de 1948 se ha modificado el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 1359 de 30 de septiembre de 1948 en sentido de que la distribución de divisas para las localidades de Santa Cruz, Trinidad, Riberalta, Cobija, Tarija y Roboré --esta última para las provincias de Chiquitos, Velasco y Ñúflo de Chávez--, será efectuada por un Comité presidido por el Agente del Banco Central, un representante de la Cámara de Comercio y otro del Ministerio de Economía Nacional;
  • Que con la indicada modificación no se cumple una función que esté de acuerdo con las necesidades económicas de las localidades de Roboré y Puerto Suárez, siendo necesario adoptar medidas convenientes que regularicen la distribución equitativa de las divisas para la importación de mercaderías a las indicadas poblaciones;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 1400 de fecha 30 de Noviembre de 1948 y se restablece para las localidades de Roboré y Puerto Suárez las disposiciones contenidas en el Art. 5° del Decreto Supremo Nº 1359 de 30 de septiembre de 3948, aclarando que en estas poblaciones el Comité Distribuidor de Divisas estará presidido por el Delegado Nacional del Orienta y Sub-Delegado Nacional, respectivamente, e integrado por el Alcalde Municipal, un representante del Ministerio de Economía Nacional, uno del Banco Central y uno de la respectiva Cámara de Comercio,


Los señores Ministros de Hacienda y de Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl, Carlos Ocampo, Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2801, 23 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el Decreto Supremo No 1400 de fecha 30 de Noviembre de 1948
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-23-10-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl, Carlos Ocampo, Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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