CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 1400 de fecha 30 de Noviembre de 1948 y se restablece para las localidades de Roboré y Puerto Suárez las disposiciones contenidas en el Art. 5° del Decreto Supremo Nº 1359 de 30 de septiembre de 3948, aclarando que en estas poblaciones el Comité Distribuidor de Divisas estará presidido por el Delegado Nacional del Orienta y Sub-Delegado Nacional, respectivamente, e integrado por el Alcalde Municipal, un representante del Ministerio de Economía Nacional, uno del Banco Central y uno de la respectiva Cámara de Comercio,
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2801, 23 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se deroga el Decreto Supremo No 1400 de fecha 30 de Noviembre de 1948 | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-23-10-1951-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl, Carlos Ocampo, Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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