CONSIDERANDO:

  • Que un sistema de seguro social obligatorio constituye la expresión más firme de la justicia social y de la seguridad económica para todos, como garantía inexcusable de paz y de progreso general para la Nación;
  • Que mediante la seguridad colectiva organizada se trata de proteger a todos los individuos integrantes del agregado social contra todos los riesgos que, superando las posibilidades y la voluntad de los mismos para evitarlos, les priven en determinado momento de su capacidad de trabajo y, por consecuencia de sus ingresos normales;
  • Que es propósito fundamental del Gobierno defender al capital humano con que cuenta la República, para lo que es indispensable mejorar las condiciones de vida de las clases trabajadoras, elevar sus niveles sanitarios y económicos y garantizarles un mínimum de bienestar material y espiritual;
  • Que la Ley de Seguro Social General Obligatorio, de 23 de diciembre de 1949 y la de Riesgos Profesionales, de 15 de noviembre de 1950, han sido dictadas con esas finalidades, pero que constituyendo dos leyes separadas aunque obedeciendo a los mismos principios, y por carecer de las necesarias reglamentaciones que las hagan aplicables, no han surtido sus efectos legales, con desmedro y perjuicio para los derechos espectaticios de los trabajadores y la población en general;
  • Que la moderna seguridad social se inspira en el concepto unitario de los riesgos y en el de la responsabilidad social por los mismos, lo cual impone la necesidad de englobar en un mismo sistema de seguros tanto el de riesgos profesionales como el de seguro social general, refundiendo a dicho efecto las dos Leyes mencionadas en un sólo cuerpo orgánico y coordinado y un régimen administrativo centralizado, con sus recursos y modalidades propios;
  • Que la Caja Nacional de Seguro Social, autorizada por Decreto Supremo Nº 2590 de 30 de junio último para contratar los servicios de una Misión Técnica Española y preparar las bases de organización y aplicación del Seguro Social, ha presentado con ese objeto al Poder Ejecutivo el texto unificado y refundido de las Leyes de 23 de diciembre de 1949 y de 15 de noviembre de 1950, acompañado de su respectivo Reglamento, siendo conveniente prestarles aprobación para su entrada en vigencia a la mayor brevedad, en interés de las clases laboriosas y productoras del país;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en sus 7 Capítulos y 128 artículos el texto único del Seguro Social Obligatorio que refunde en un solo cuerpo las Leyes del Seguro Social General Obligatorio de 23 de diciembre de 1949 y de Riesgos Profesionales de 15 de noviembre de 1950. (1).

Artículo 2°.- Apruébase, asimismo, el Reglamento de dicho texto único, en los 7 capítulos y 367 artículos de que consta; debiendo ambos cuerpos legales entrar en vigencia desde la fecha de publicación del presente Decreto Ley.

Artículo 3°.- Quedan sin efecto las disposiciones que estén en contradicción con la Ley y el Reglamento aprobados.


El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presenta Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes da octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2787, 11 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase en sus 7 Capítulos y 128 artículos el texto único del Seguro Social Obligatorio
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-11-10-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
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