CONSIDERANDO:

  • Que el Ferrocarril Arica-La Paz, S. B., con el aporte de sus capitales propios es accionista de la Sociedad Anónima Compañía de Bienes Inmuebles “La Urbana”, en virtud de la autorización concedida mediante Resolución Suprema de 19 de septiembre de 1938 y escritura pública Nº 31 suscrita en fecha1° de febrero de 1939, con todos los derechos y prerrogativas que le confiere su calidad de principal accionista;
  • Que los Decretos Supremos de 27 de mayo de 1941 y 18 de marzo de 1938, disponían que las acciones del Ferrocarril Arica-La Paz, S. B., sean transferidas con favor del Estado y autorizaban su enajenación en subasta, respectivamente, sin que haya sido posible cumplir dichas disposiciones por contravenir las reglas del derecho privado.
  • Que tratándose de capitales propios su rendimiento debe ser destinado al fomento de sus necesidades y mejoramiento de los servicios públicos en la Empresa Ferroviaria mencionada;
  • Que de acuerdo al Protocolo sobre explotación del Ferrocarril Arica-La Paz, suscrito entre los Plenipotenciarios don Alberto Palacios de Bolivia y don Jorge Matte Gómez de Chile, en fecha 16 de agosto de1937, ratificado y aprobado mediante Resolución Suprema de 26 de octubre del mismo año, el capital y las utilidades de cualquier sección del Ferrocarril Arica-La Paz, deben ser utilizados única y exclusivamente en mejoras de la línea, material rodante y servicios anexos de la sección respectiva; convenio de carácter internacional que compromete la fe del Estado y obliga su exacto y leal cumplimiento;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se deroga los Decretos Supremos de 27 de mayo de 1941 y Nº 01083 de 18 de marzo de 1948.

Artículo 2°.- Se reconoce en ésta virtud al Ferrocarril Arica-La Paz, S. B., el derecho de propiedad que le corresponde como accionista de la Compañía de Bienes Inmuebles “La Urbana”, conforme a la escritura de constitución Nº 31 de 1º de febrero de 1939.

Artículo 3°.- Se aprueba los actos de la Compañía Bienes Inmuebles “La Urbana” en que ha intervenido el Estado por si o por cuenta del Ferrocarril Arica-La Paz, S. B., debiendo en lo sucesivo dicho Ferrocarril en su calidad de propietario de las acciones, participar en la Compañía “La Urbana” con representación y personería jurídica propias.


Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig HUGO BALLJVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2770, 4 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga los Decretos Supremos de 27 de mayo de 1941 y N9 01083 de 18 de marzo de 1948
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-04-10-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig HUGO BALLJVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.