CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Las directivas de los sindicatos quedan obligadas a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Título IX del Decreto Supremo de 23 de agostos de 1943, en lo relativo a la administración de los fondos sindicales y, muy especialmente, a hacer conocer el movimiento económico tanto a sus asociados como a la Inspección General del Trabajo, en la forma prevista por el artículo 147 del mismo Decreto.
Artículo 2°.- La infracción a tales disposiciones será sancionada con multa de un mi a veinte mil bolivianos, aplicada por la Inspección General del Trabajo previa denuncia comprobada, debiendo los fondos ingresar a la cuenta “Fomento Social Obrero” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 3°.- Las Empresas están obligadas o descontar por planillas, la cuota mensual con que sus empleados y obreros sindicalizados, aportan voluntariamente a la formación de la Caja Social del Sindicato, así como a depositar tales fondos en la cuenta “Caja Social del Sindicato” que será abierta en la Agencia más próxima del Banco Central de Bolivia u otra institución bancaria.
Artículo 4°.- Todos los fondos que ingresen a la Caja de los sindicatos por los conceptos determinados por los incisos b) c) y d) del artículo 141 del Decreto de 23 de agosto de 1943, serán igualmente depositados en la cuenta referida en el artículo anterior, bajo responsabilidad de los dirigentes sindicales. Los trabajadores sindicalizados podrán denunciar la retención indebida de tales fondos, para su inmediato depósito con intervención de los funcionarios de la Inspección General del Trabajo.
Artículo 5°.- Autorízase a las directivas sindicales a mantener en su propia Caja, hasta la suma de veinte mil bolivianos para gastos de urgencia que deberá hacerse en la forma prevista por el presente Decreto- Ley.
Artículo 6°.- La administración y gastos de los fondos sindicales, estará sujeta a las siguientes formalidades:
- Por resolución del directorio sindical, hasta Bs. 5.000.
- Por resolución de la Asamblea General, de Bs. 5.001. o Bs. 10.000.
- Por resolución de la Federación Sindical, de Bs. 10.001. a Bs. 50.000.
- Por resolución motivada de la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia y aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de Bs. 50.001. adelante.
Artículo 7°.- Quedan derogados todos los decretos y resoluciones que no guarden conformidad con el presente Decreto Ley.
Artículo transitorio Único.- Mientras se organice la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia, conforme a ley serán las Federaciones sindicales, las que resuelvan y tramiten los gastos mayores a Bs. 50.000.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2762, 2 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Administración de los fondos sindicales | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-02-10-1951-10.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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