CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el Art. 2º de la Ley de 2 de Enero de 1945 y se eleva a un boliviano (Bs. 1.) por botella de Chicha que se elabore o se interne en el Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- El Art. 4º de la Ley de 27 de Noviembre de 1950, se aclara y se establece que el impuesto de Bs. 6. por docena de cerveza se cobrará sobre la cerveza que se elabore en el Departamento de Oruro así como sobre la que se interne para su consumo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2756, 2 de octubre de 1951 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Art. 2º de la Ley de 2 de Enero de 1945 | ||||
Keywords | Decreto Ley, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-02-10-1951-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig, HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo, Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.