CONSIDERANDO:

  • Que por diferentes disposiciones gubernamentales, se ha autorizado el aumento de haberes y salarios en la proporción del 30% para todas las reparticiones públicas y particulares.
  • Que, el Tesoro. Departamental de Oruro al haber efectuado el indicado aumento sólo en el capítulo de egresos y no el de ingresos por falta de disposiciones que modifiquen los impuestos que le benefician, ha tenido un déficit presupuestario que es necesario nivelar mediante disposiciones económicas adecuadas.
  • Que, loe impuestos que benefician al sostenimiento del Tesoro Departamental de Oruro no han sido modificados desde varios años.
  • En Junta Militar de Gobierno.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el Art. 2º de la Ley de 2 de Enero de 1945 y se eleva a un boliviano (Bs. 1.) por botella de Chicha que se elabore o se interne en el Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- El Art. 4º de la Ley de 27 de Noviembre de 1950, se aclara y se establece que el impuesto de Bs. 6. por docena de cerveza se cobrará sobre la cerveza que se elabore en el Departamento de Oruro así como sobre la que se interne para su consumo. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig, HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo, Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2756, 2 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Art. 2º de la Ley de 2 de Enero de 1945
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-02-10-1951-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig, HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo, Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

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