CONSIDERANDO:

  • Que por Ley de 27 de Diciembre de 1944, se autoriza a la Alcaldía Municipal de Vallegrande a contratar un empréstito por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 4.000.000.), con destino a la captación de aguas potables y obras públicas en la provincia;
  • Que, para tales fines se crearon recursos que a la fecha resultan insuficientes con la paridad monetaria, elevación de las mercaderías en general, etc., por lo que corresponde reajustarlo:
  • Que le difícil situación por la que atraviesa la población de dicha ciudad, a causa de la falta de agua potable, es crítica, siendo obligación del Gobierno precautelar la salud del pueblo.
  • En Junta Militar de Gobierno.

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Vallegrande a flotar en el Banco Central de Bolivia, el empréstito de CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 4.000.000.) a que se refiere la Ley de 27 de Diciembre de 1944, con destino exclusivo a los trabajos de captación de aguas potables en aquella ciudad, obligación que devengará el interés del 4% y la amortización inicial acumulativa del 6% también anual.

Artículo 2°.- La atención de este empréstito se garantiza con el rendimiento de los siguientes impuestos y sobretasas, modificándose el Art. 39 de la Ley de 27 de Diciembre de 1944;

  1. Bs. 5. por quintal de tabaco que se extraiga de la provincia Vallegrande;
  2. Bs. 5. por quintal de chancaca o melazas que se extraiga de la provincia;
  3. Bs. 20. por botella de licores o vinos extranjero que se interne a la provincia;
  4. Bs. 5. por botella de licores o vinos de producción nacional internados en la provincia;
  5. Bs. 3. por litro de alcoholes y aguardiente que se produzcan en la provincia;
  6. Bs. 1. por cajetilla de cigarrillos negros que se consuma dentro de la provincia;
  7. Bs. 2. por cajetilla de cigarrillos rubios que se consuma dentro de la misma provincia;
  8. Bs. 10. por camión o automóvil que ingrese o salga de la ciudad de Vallegrande.

Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLlVIAN, Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2755, 2 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Alcaldía Municipal de Vallegrande a flotar en el Banco Central de Bolivia, el empréstito de CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS
KeywordsDecreto Ley, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-02-10-1951-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLlVIAN, Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.
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