CONSIDERANDO:

  • Que las leyes de 26 de noviembre de 1945 y 30 de diciembre de 1948, crean recursos para la construcción de estadios en la provincia de Vallegrande;
  • Que, a la fecha, por la desvalorización monetaria, el alza de precios de materiales de construcción y, a solicitud expresa de las autoridades y entidades reconocidas de la provincia, se hace imperioso reajustar los impuestos creados para dicho fin, siendo conveniente modificar las disposiciones anteriormente dictadas.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Para la prosecución de los trabajos del estadio provincial de Vallegrande, modifícase las leyes de 26 de noviembre de 1945 y 30 de diciembre de 1948, en la siguiente forma:

a) Treinta bolivianos (Bs. 30.) por camionada de madera que se extraiga de San Lorenzo y bosques del camino Vallegrande-Lagunillas.
b) Tres bolivianos (Bs. 3.) por carga de madera en acémilas de igual procedencia.
c) Quince bolivianos (Bs. 15.) a todo pasaje en avión que se venda en la provincia.
d) Quince bolivianos (Bs. 15.) por cada quintal de manteca que se extraiga de la provincia.
e) Cuatro bolivianos (Bs. 4.) por cada quintal de maní que se extraiga de la misma.
f) Veinticinco bolivianos (Bs. 25.) por compraventa de ganado porcino macho y cuarenticinco Bolivianos Bs. 45.) por ganado porcino hembra.
g) Cuatro bolivianos (Bs.- 4.)$ por quintal de maíz que se extraiga de la nombrada provincia;

Artículo 2°.- Los recursos creados de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior serán recaudados por las Aleadlas Municipales respectivas y depositados en cuenta especial a la orden del Comité Pro-Estadio grande, en la Agencia del Banco Central de Bolivia en dicha localidad.

Artículo 3°.- Autorízase al Comité provincial pro Estadio Vallegrande la contratación de un empréstito. en el Banco Central de Bolivia, hasta, la suma de UN MILLÓN DE BOLIVÍANOS (Bs. 1.000.000.) con-el interés del 4% y la amortización inicial acumulativa del 6% anuales.

Artículo 4°.- Se garantiza la atención de esta obligación, con el rendimiento de los impuestos creados por el artículo 1º del presente Decreto Ley.

Artículo 5°.- El empréstito queda termina el Art. 3º, será administrado por un Comité, que se denominará “Comité Pro-Estadio Vallegrande” y estará constituido por el Alcalde. Municipal, el Subprefecto, el Interventor de la Contraloría y el Presidente; del Comité Provincial de Deportes de Vallegrande. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2746, 26 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase las leyes de 26 de noviembre de 1945 y 30 de diciembre de 1948
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-26-09-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.
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