CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 16 de Octubre de 1945 exonera por el tiempo de cinco años del pago de impuesto Nacional Departamentales y les a las industrias nuevas que se instalan en el Departamento de Oruro, exceptuando a las fábricas de alcoholes cerveza, vinos, aguardientes y otros por no constituir industrias que beneficien al consumo del país.
  • Que la explotación de cal y estuco no constituye propiamente una industria.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Quedan excluidos de los beneficios acordados por Ley de 16 de Octubre de 1945 y Decreto Reglamentario de 5 de Septiembre de 1947, la explotación de Cal y Estuco en el Departamento de Oruro.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN, Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl, Sergio Sánchez, Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2744, 26 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuedan excluidos de los beneficios acordados por Ley de 16 de Octubre de 1945 y Decreto Reglamentario de 5 de Septiembre de 1947, la explotación de Cal y Estuco en el Departamento de Oruro.
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-26-09-1951-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN, Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Carlos Montero. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl, Sergio Sánchez, Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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