CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Con arreglo a la Ley de 27 de Noviembre de 1950, las emisiones de billetes de los cortes de Bs. 1.-, 5.- y 10.- serán de responsabilidad del Estado.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia continuará emitiendo, por cuenta del Estado, los billetes a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto, cuyo producto será abonado en cuenta especial del Tesoro General de la Nación
Artículo 3°.- En el futuro, el Instituto Emisor, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, determinará la impresión de billetes o acuñación de monedas menores y servirá de intermediario en su circulación y recojo
Artículo 4°.- El Banco Central de Bolivia elevará al Ministerio de Hacienda, mensualmente, informes relacionados con el movimiento del circulante de moneda, menor, y hará conocer tu criterio sobre la necesidad de restricción, recojo o emisión de los mismos de acuerdo a las necesidades y demanda del público.
Artículo 5°.- La Superintendencia de Bancos, en uso de sus peculiares atribuciones, supervigilará la correcta aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Decreto Ley. Quedan derogadas todas las disposiciones que en parte o en su totalidad contraríen el presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2730, 19 de septiembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las emisiones de billetes de los cortes de Bs. 1.-, 5.- y 10.- serán de responsabilidad del Estado | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-09-1951-13.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme Gral. Francisco Careaga. Tcnl Carlos Ocampo. Tcnl. Luis, Martínez. Cnl. Carlos Montero Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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