CONSIDERANDO:

  • Que, por disposición del Supremo Gobierno, el Banco Minero de Bolivia, se ha hecho cargo de la Administración de la Empresa Minera “San José” en Oruro, empresa que se halla bajo un contrato de alquiler, la misma que no es considerada como entidad autárquica;
  • Que, es deber del Supremo Gobierno cooperar en el mantenimiento de la producción de la Empresa Minera San José, tomando todas las medidas necesarias hacia la tecnificación y abaratamiento de la producción.
  • Que, las empresas mineras privadas dentro del territorio de la República, mantienen su personal técnico retribuido con sueldos en moneda extranjera;
  • Que, la Empresa Minera San José, en su calidad de Empresa Minera Grande, para el mantenimiento eficiente de sus operarios, requiere beneficiarse con disposiciones legales que rigen para esta clase de empresas;
  • Por tanto la Junta Militar de Gobierno:

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia, pagar sueldos en moneda extranjera a los altos empleados técnicos, de la Empresa Minera San José, ya sean nacionales o extranjeros, por todo el tiempo que tenga a su cargo la administración de la empresa.

Artículo 2°.- El Banco Minero de Bolivia (en lo concerniente a la Empresa Minera San José, queda exceptuado y no le comprenden los alcances de los Arts. 4º y siguientes del Decreto Supremo Nº 2346 de 18 de enero del año en curso, debiendo en cambio; hacer conocer al Ministerio de Economía Nacional, la nómina del personal que percibe sus haberes en moneda extranjera, especificando las sumas fijadas por el Directorio de la entidad bancaria.


Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un año.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Carlos Montero. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Jomas A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2729, 19 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Banco Minero de Bolivia, pagar sueldos en moneda extranjera a los altos empleados técnicos, de la Empresa Minera San José
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-09-1951-12.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Carlos Montero. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Jomas A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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