CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el Decreto Supremo de 27 de mayo de 1950, y se mantiene en la suma de CUARENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 40.000.), el monto de la cuota mortuoria que debe abonarse por cada maestro fallecido, funcionario o empleado administrativo del ramo de Educación.
Artículo 2°.- Restablécese en consecuencia, la vigencia del artículo 1º del Decreto Ley de 18 de enero de 1940, que autoriza la entrega del total de la cuota mortuoria del ramo educacional a los herederos forzosos o testamentarios mediante la Caja de Jubilaciones del Magisterio.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2722, 19 de septiembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase el Decreto Supremo de 27 de mayo de 1950 | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-09-1951-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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