CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia concederá hasta la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVIANOS en préstamos para la prosecución de las obras públicas de Tarija, con el interés del 4% anual y la amortización acumulativa del 6%, igualmente al año.
Artículo 2°.- El pago de intereses y amortización del capital se garantiza con los recursos creados por las leyes de 20 de Diciembre de 1948 y 16 de Noviembre de 1950, de los que se destinarán las sumas necesarias para cubrir dicha obligación, sirviendo de fideicomisario el Banco Central de Bolivia.;
Artículo 3°.- Suscribirán los contratos correspondientes, en representación del Comité de Obras Públicas, el señor Prefecto, en calidad de Presidente de dicho organismo, el Alcalde Municipal de Tarija, el Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2712, 6 de septiembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Banco Central de Bolivia concederá hasta la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVIANOS en préstamos para la prosecución de las obras públicas de Tarija | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-09-1951-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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