CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 16 de Noviembre de 1950, en su Art. 8°, autoriza al Comité de Obras Públicas de Tarija para que coloque en el Banco Central de Bolivia uno o más empréstitos hasta la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVIANOS;
  • Que esta obligación no está comprendida en las restricciones de la Ley de 20 de Mayo de 1947;
  • Que existen recursos creados por ley que garantizan ampliamente los empréstitos concedidos por el Banco Central de Bolivia para la conclusión de las obras públicas que se han iniciado en dicho Departamento;
  • Que, en la cuidad de Tarija los trabajos de pavimentación y obras sanitarias están paralizados por falta de recursos;
  • Que es deber del Gobierno atender con urgencia dichas obras, así como las necesidades del Departamento de Tarija;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia concederá hasta la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVIANOS en préstamos para la prosecución de las obras públicas de Tarija, con el interés del 4% anual y la amortización acumulativa del 6%, igualmente al año.

Artículo 2°.- El pago de intereses y amortización del capital se garantiza con los recursos creados por las leyes de 20 de Diciembre de 1948 y 16 de Noviembre de 1950, de los que se destinarán las sumas necesarias para cubrir dicha obligación, sirviendo de fideicomisario el Banco Central de Bolivia.;

Artículo 3°.- Suscribirán los contratos correspondientes, en representación del Comité de Obras Públicas, el señor Prefecto, en calidad de Presidente de dicho organismo, el Alcalde Municipal de Tarija, el Contralor Departamental y el Fiscal del Distrito. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2712, 6 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Banco Central de Bolivia concederá hasta la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVIANOS en préstamos para la prosecución de las obras públicas de Tarija
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-09-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme.
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