CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación los siguientes préstamos al Comité de Obras Sanitarias de Tarija:
Artículo 2°.- El “Empréstito Consolidado de Obras Sanitarias de Tarija 1945” y los préstamos indicados en el Art. 1º, se continuarán sirviendo con los impuestos afectados de acuerdo con el Art. 3º de la Ley de 8 de Diciembre de 1944 y con los intereses del 4% anual y la amortización acumulativa del 6% también anual, estipulados en el contrato original de préstamo.
Artículo 3°.- Esos préstamos consolidados en una sola operación establecido por el Art. 1º, se denominará “Empréstito Consolidado de Obras Sanitarias de Tarija 1951”, y la respectiva escritura será firmada por los personeros del “Comité de Obras Publicas de Tarija”, creado por Ley de 16 de Noviembre de 1950.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2711, 6 de septiembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación los al Comité de Obras Sanitarias de Tarija | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-09-1951-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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