CONSIDERANDO:

  • Que el Comité de Obras Sanitarias de Tarija ha dejado de funcionar como entidad desde la promulgación de la Ley de 16 de Noviembre de 1950, dejando pendientes varios préstamos bancarios por diferentes conceptos.
  • Que, al crearse el Comité de Obras Públicas de Tarija por la indicada disposición legal, asume la responsabilidad de las obligaciones contraídas por el Comité de Obras Sanitarias.
  • Que es necesario establecer la contabilización justa de ambas entidades y la aplicación de sus recursos, regularizando los préstamos efectuados al Comité de Obras Sanitarias, por intermedio de sus personeros.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación los siguientes préstamos al Comité de Obras Sanitarias de Tarija:

  1. Los préstamos efectuados de acuerdo a la Ley de 8 de Diciembre de 1944 y que se conoce con la denominación de “Empréstito Consolidado de Obras de Sanidad de Tarija 1945”, sobre la base de los saldos que se liquiden al 31 de Agosto del presente año.
  2. Los préstamos efectuados con destino a dichas obras al Ingeniero Contratista Guillermo Balderrama también sobre la base de los saldos que se liquiden al 31, de agosto del presente año.
  3. La suma de Bs. 1.000.000. con que se subvencionó al Club Social de Tarija mediante préstamo del Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- El “Empréstito Consolidado de Obras Sanitarias de Tarija 1945” y los préstamos indicados en el Art. 1º, se continuarán sirviendo con los impuestos afectados de acuerdo con el Art. 3º de la Ley de 8 de Diciembre de 1944 y con los intereses del 4% anual y la amortización acumulativa del 6% también anual, estipulados en el contrato original de préstamo.

Artículo 3°.- Esos préstamos consolidados en una sola operación establecido por el Art. 1º, se denominará “Empréstito Consolidado de Obras Sanitarias de Tarija 1951”, y la respectiva escritura será firmada por los personeros del “Comité de Obras Publicas de Tarija”, creado por Ley de 16 de Noviembre de 1950.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2711, 6 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Banco Central de Bolivia consolidar en una sola obligación los al Comité de Obras Sanitarias de Tarija
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-09-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Carlos Ocampo. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Sergio Sánchez.
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