CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 2659 de 1º de agosto del presente año, se ha autorizado la emisión de los Bonos Nacionales de cuyo rendimiento se destinó para cubrir el déficit inicial con que fue votada la Ley financial correspondiente al presente año;
  • Que, el Art. 34 Cap. V. de la ley de 27 de abril de 1928 faculta abrir créditos adicionales, previa autorización del Presidente de la República y con acuerdo del Consejo de Ministros;
  • Que, es necesario destinar en forma metódica y ordenada los recursos extraordinarios que obtendrá el Estado en ejecución del citado Decreto Supremo Nº 2659;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Para su vigencia en la presente gestión económica se aprueba el siguiente crédito adicional;

INGRESOS
Recursos provenientes de la emisión De Bonos Nacionales de 1951Bs. 150.000.000.-
EGRESOS
Conversión de los Bonos de compren- Sanción Militar, Bonos de la Deuda Interna, y otros detallados en el Decreto Supremo de 1º de Agosto de 195110.000.000.-
Refuerzos al item Nº 42 Sec. II, Gastos Imprevistos del Servicio de Obligaciones del Estado, creando mediante Decreto Supremo Nº 4243, de 8 de marzo de 195140.000.000.-
para cubrir el déficit inicial de acuerdo a lo mandado por el Decreto Supremo Nº 2659, de 1º de agosto Último100.000.000.-
Bs. 150.000.00.-150.000.000.-


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en la ciudad de La Paz, a los treinta un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2704, 31 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba un crédito adicional
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-31-08-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Tomás Suárez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19280427-5] Bolivia: Ley Orgánica del Presupuesto, 27 de abril de 1928
Presupuesto.- Ley Orgánica.--

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.