CONSIDERANDO:

  • Que mientras se promulgue la nueva Ley Orgánica y, por razones de orden técnico es necesario modificar el procedimiento de los ascensos a los grados de Generales y Corones de las Fuerzas Armadas, dictando las disposiciones pertinentes.
  • Que la Ley Orgánica del Ejército reconoce al Estado Mayor General la facultad de proponer ascensos a base de los antecedentes profesionales de los componentes de la Institución Armada, con los que hace un juicio cabal sobre cada uno de los propuestos.
  • En uso de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 1 de 6 de junio de 1951.

En Junta de Gobierno se expide el siguiente Decreto Ley.

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ejército en sentido que el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, conferirá los ascensos a los grados de General a Subteniente inclusive.

Artículo 2°.- En consecuencia, los ascensos a los grados de General y Coronel serán conferidos por el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas. Para este objeto el Jefe del Estado Mayor General con la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, elevará las correspondientes proposiciones de ascenso, previo cumplimiento de las requisitos señalados en la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927 y la Ley de Calificación y Ascensos.

Artículo 3°.- Quedan abrogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2703, 30 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ejército
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-08-1951-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
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