CONSIDERANDO:
En Junta de Gobierno se expide el siguiente Decreto Ley.
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ejército en sentido que el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, conferirá los ascensos a los grados de General a Subteniente inclusive.
Artículo 2°.- En consecuencia, los ascensos a los grados de General y Coronel serán conferidos por el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas. Para este objeto el Jefe del Estado Mayor General con la aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, elevará las correspondientes proposiciones de ascenso, previo cumplimiento de las requisitos señalados en la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927 y la Ley de Calificación y Ascensos.
Artículo 3°.- Quedan abrogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2703, 30 de agosto de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 94 de la Ley Orgánica del Ejército | ||||
Keywords | Decreto Ley, agosto/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-30-08-1951-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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