CONSIDERANDO:

  • Que los distritos mineros merecen la preferente atención de los Poderes del Estado, en todo cuanto concierne al bienestar social de la clase trabajadora;
  • Que las ciudades de Uncía, capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí y Llallagua, son centros mineros donde habita actualmente en condiciones deficientes de salubridad una crecida población minera;
  • Que es firme propósito de la Excma. Junta Militar de Gobierno procurar a la clase trabajadora las mejores condicione de vida, entre las cuales figuran preferentemente las obras de saneamiento en general;
  • En Junta Militar de Gobierno;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Uncía, capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, representada a la fecha por el Interventor designado por el Supremo Gobierno, a contraer con el Banco Central de Bolivia, un empréstito hasta la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 30.000.0000.-) sujeto al interés y amortización establecidos por leyes vigentes para operaciones destinadas a obras públicas;

Artículo 2°.- Dicho empréstito será invertido en su totalidad en la construcción de los servicios de captación de aguas potables, distribución de agua potable, sistema de alcantarillado y pavimentación y energía eléctrica, debiendo efectuarse dichas inversiones de acuerdo a las necesidades que tienen de tales obras las ciudades de Uncía y Llallagua.

Artículo 3°.- Para el pago de intereses y amortización del empréstito autorizado, la Alcaldía Municipal de Uncía, consignará en su presupuesto municipal de cada año la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 3.000.000.-), sin que tal cantidad pueda ser eliminada del indicado presupuesto, considerando que en la operación del empréstito se halla comprometida la fe del Estado.

Artículo 4°.- El manejo de los fondos provenientes del empréstito como las inversiones se harán con intervención directa de la Contraloría General de la República, por intermedio de su Representante en la ciudad de Oruro, debiendo actuar como Fideicomisario el Banco Central de la Nación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2700, 24 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Alcaldía Municipal de Uncía a contraer con el Banco Central de Bolivia, un empréstito hasta la cantidad de Bs. 30.000.0000.-
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-24-08-1951-10.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Valentín Gómez.
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