CONSIDERANDO:

  • Que los decretos Supremos de carácter social que establecen derechos y obligaciones para trabajadores y empresarios, merecen ser rodeados de la fuerza legal necesaria para su exigibilidad y cumplimiento;
  • Que se encuentra en tal situación el Decreto Supremo Nº 02274 de 30 de noviembre de 1950 que por su importancia requiere se relevado en jerarquía;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Decreto Ley el Decreto Supremo Nº 02274 de 30 de noviembre de 1950, en los términos de su redacción.


El señor Ministro del Trabajo Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomas A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2689, 22 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Decreto Ley el Decreto Supremo Nº 02274 de 30 de noviembre de 1950
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-22-08-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Tcnl. Sergio Sánchez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomas A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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