CONSIDERANDO:

  • Que en el reajuste de valores fiscales a que hace referencia el inciso f) del Art. 7º de la Ley de 16 de octubre de 1950, no se ha contemplado los papeles valorados de aduanas creados por leyes de 31 de diciembre de 1917 y 22 de abril de 1941. decretos Supremos de 15 de septiembre de 1941, 21 de mayo de 1945, 6 de mayo de 1948, 15 de septiembre de 1948, 20 de septiembre del mismo año y 30 de Julio de 1949;
  • Que es necesario ampliar el recargo del 30% establecido por Ley de 16 de octubre de 1950, para todos los papeles valorados de aduana y facilitar las labores de contabilización y control sobre su expendio.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplia y modifica el inciso f) del Art. 7 de la Ley de 16 de octubre de 1950, en los siguientes términos:

“Los valores o papeles Valorados Fiscales de Aduana, tendrán los precios siguientes para su expendio.
Póliza de ImportaciónBs. 15.- por cada ejemplar
Póliza de Exportación" 15.- " " "
Póliza de Extracción" 8.- " " "
Manifiestos por Mayor de Importación Y Aéreos" 15.- " " "
Manifiestos de Equipaje y Encomiendas" 15.- " " "
Actas de Avalúo de Exportación" 12.- " " juego
Actas de Avalúo de Importación, Despachos menores " 8.- " " "
Actas de Reconocimiento de Mercaderías" 15.- " " "
Actas de Rebaja de Mercaderías" 15.- " " "
Tornaguías de Aduana" 8.- " " ejemplar
Guías de Tránsito de Aduana" 2.- " " juego
Libretas de Tráfico Fronterizo de Vehículos" 15.- " " cada una
Zarpes-Manifiestos" 15.- " " juego
Carátulas de Expedientes" 2.- " " ejemplar

Artículo 2°.- Los Valores detallados en el artículo anterior, regirán a partir de la promulgación de este Decreto.

Artículo 3°.- La Tesorería General de la Nación tomará a su cargo la habilitación, resello e impresión de los papeles valorados que se detallan en el artículo 1º.

Artículo 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. C. Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. F. Montero. Tcnl. L. Martínez. Cnl. V. Gómez. Tcnl. Sergio Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2678, 16 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia y modifica el inciso f) del Art. 7 de la Ley de 16 de octubre de 1950
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-16-08-1951-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. C. Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. F. Montero. Tcnl. L. Martínez. Cnl. V. Gómez. Tcnl. Sergio Sánchez.
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