CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Se amplia y modifica el inciso f) del Art. 7 de la Ley de 16 de octubre de 1950, en los siguientes términos:
“Los valores o papeles Valorados Fiscales de Aduana, tendrán los precios siguientes para su expendio.”
Póliza de Importación Bs. 15.- por cada ejemplar Póliza de Exportación " 15.- " " " Póliza de Extracción " 8.- " " " Manifiestos por Mayor de Importación Y Aéreos " 15.- " " " Manifiestos de Equipaje y Encomiendas " 15.- " " " Actas de Avalúo de Exportación " 12.- " " juego Actas de Avalúo de Importación, Despachos menores " 8.- " " " Actas de Reconocimiento de Mercaderías " 15.- " " " Actas de Rebaja de Mercaderías " 15.- " " " Tornaguías de Aduana " 8.- " " ejemplar Guías de Tránsito de Aduana " 2.- " " juego Libretas de Tráfico Fronterizo de Vehículos " 15.- " " cada una Zarpes-Manifiestos " 15.- " " juego Carátulas de Expedientes " 2.- " " ejemplar
Artículo 2°.- Los Valores detallados en el artículo anterior, regirán a partir de la promulgación de este Decreto.
Artículo 3°.- La Tesorería General de la Nación tomará a su cargo la habilitación, resello e impresión de los papeles valorados que se detallan en el artículo 1º.
Artículo 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2678, 16 de agosto de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplia y modifica el inciso f) del Art. 7 de la Ley de 16 de octubre de 1950 | ||||
Keywords | Decreto Ley, agosto/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-16-08-1951-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. C. Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. F. Montero. Tcnl. L. Martínez. Cnl. V. Gómez. Tcnl. Sergio Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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