CONSIDERANDO:

  • Que, el señor Rafael Rodríguez, ha fallecido en el ejercicio de sus funciones, habiendo prestado importantes y meritorios servicios educacionales, conforme consta en el expediente respectivo;
  • Que, la viuda del referido maestro ha solicitado, desde hace cuatro años, al Congreso Nacional, una pensión vitalicia la que fue concedida por la Legislatura del año pasado;
  • Que, es deber del Supremo gobierno, reconocer los eminentes servicios prestados al país del indicado señor Rodríguez, ateniendo la mencionada solicitud por ser de justicia.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Con cargo a Obligaciones del Estado de concede a la señora Claudina V. viuda de Rodríguez, la pensión vitalicia de Bs. 5.000.- mensuales, a partir del mes de agosto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Fecundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2671, 8 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcede a la señora Claudina V. viuda de Rodríguez, la pensión vitalicia de Bs. 5.000.- mensuales
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-08-08-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIÁN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luís Martínez. Tcnl. Fecundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Valentín Gómez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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