CONSIDERANDO:

  • Que, el Presupuesto Nacional de la gestión en curso, fue votado con un considerable déficit inicial como consecuencia del incremento constante de las obligaciones fiscales al frente de ingresos manifiestamente inferiores;
  • Que, por otra parte, es conveniente levantar el crédito del Estado cumpliendo obligaciones contraídas al amparo de disposiciones legales.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Tesoro Nacional la emisión de bonos nacionales hasta el monto de ciento cincuenta millones de bolivianos, con el interés del 4% anual y la amortización acumulativa del 4% también al año, pagaderos semestralmente.

Artículo 2°.- Con el producto de esta emisión se efectuará la conversión de la deuda del Estado en: Bonos de Compensación Militar, Bonos de la Deuda Interna, Bonos de Indemnización del Acre, Bonos del Estado de 1914, Bonos del Estado de 1924 y Bonos Especiales de 1924, que se pagarán a la par del valor nominal de los bonos. Los recursos provenientes de esta operación de Bs. 150.000.000.- se depositarán en la cuenta Nº 1 (Ingresos Extraordinarios del Tesoro Nacional el que proporcionará las sumas necesarias para la redención de los citados bonos.

Artículo 3°.- Se garantiza el servicio de Bonos Nacionales con la participación que le corresponde al Gobierno en las utilidades del Banco Central de Bolivia, conforme a los Arts. 97 y 98 de su Ley Orgánica de 20 de diciembre de 1945.

Artículo 4°.- Los bonos amortizables semestralmente se sortearán el 20 de Junio y el 20 de diciembre de cada año a partir de 1952, pagándose los intereses del semestre vencido, así como el monto de lo amortizable según el sorteo, a partir del 1º de Julio y 1º de enero respectivamente.

Artículo 5°.- Los bonos serán al portador y representarán un valor de cinco mil bolivianos.

Artículo 6°.- Toda fianza que debe prestarse conforme a ley o los Estatutos de Entidades Autárquicas o Semi-autárquicas, Autónomas y otras nacionales, departamentales, municipales, universidades, etc., podrá constituirse con los bonos emitidos conforme a este Decreto Ley.

Artículo 7°.- El Banco Central de Bolivia, como Agente Financiero del Gobierno servirá también de fideicomisario, encargándose del ago semestral de intereses, así como del sorteo y pago de los bonos sorteados, para lo cual tomará la suma necesaria semestralmente de la regalía que le corresponda al Gobierno en las utilidades del propio Banco Central de Bolivia. Los Bono Nacionales y sus cupones estarán eximidos de todo impuesto nacional, departamental, municipal, universitario o de cualquier otra índole, creado o por crearse.

Artículo 8°.- Los bonos cuya redención se autoriza en el Art. 2º del presente Decreto Ley, serán presentados para su pago al Banco Central de Bolivia hasta el 30 de diciembre del año en curso, y los que fueran se considerarán a favor del Estado.

Artículo 9°.- Se autoriza a los señores Ministro de Hacienda, Contralor General de la República, fiscal de Gobierno y Tesoro General de la Nación, suscribir los bonos debiendo concurrir, igualmente el Presidente del Directorio y el Gerente General del Banco Central de Bolivia, en su calidad de agente financiero y fideicomisario.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2659, 1 de agosto de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Tesoro Nacional la emisión de bonos nacionales hasta el monto de ciento cincuenta millones de bolivianos
KeywordsDecreto Ley, agosto/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-01-08-1951-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-2974] Bolivia: Decreto Ley Nº 2974, 14 de febrero de 1952
Se prorroga hasta el 30 de Junio del presente año los efectos del Art. 8º del Decreto-Ley No. 2659 de 1º de Agosto de 1951

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