CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central, de 20 de diciembre de 1945, se modifican en la siguiente forma:
Inciso g) del Articulo 51.
“Para anticipos a los Bancos de Fomento del Estado, con plazo no mayor de un año, por sumas que en total y para todos estos bancos, no exceden del 60% del capital pagado y reserva legal del Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia. Para préstamos a entidades autárquicas, previa autorización de una Ley, con plazos no mayores de tres a cinco años, con destino a inversiones productivas, por sumas que en total no excedan del 50% del valor del encaje del banco.”
“Las obligaciones directas e indirectas de los Departamentos, Municipalidades, Universidades, Ferrocarriles del Estado, Cajas de Previsión Social, Empresas y Entidades explotadas directamente por el Gobierno Nacional y las subdivisiones políticas y otras entidades de carácter público o semi-público, en forma de préstamo, anticipos, avances en cuenta corriente o bajo de cualquiera otra denominación y cualquiera que sea su plazo, en moneda nacional, no podrán exceder, en conjunto del 80% de los depósitos que mantienen estas entidades en el Departamento Bancario en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 68 de la Ley Orgánica del Banco Central. Se excluye para determinar este porcentaje los fondos que tenga el Tesoro Nacional. Los acreditivos o créditos documentarios abiertos por el Banco Central por cuenta del Estado, para sus importaciones o por importaciones efectuadas por cuenta de terceros, no se computarán en el limite del crédito fiscal. En el caso de convertirse en obligaciones a cargo del Estado en moneda nacional o extranjera por no haberse pagado los documentos al tiempo de ser entregados por el Banco, necesariamente se computarán dentro del límite del citado crédito fiscal.”
Artículo 2°.- Los anticipos otorgados por el Banco Central, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso í) del Art. 51 de la Ley Orgánica del Banco Central y que corresponde a los años 1948, 1949 y 1950, se consolidan mediante la extensión de un bono en favor del Banco, por el monto de (1.134.883.518.96), que incluye el capital e intereses adeudados a 30 de Junio del año en curso. Este bono consolidado devengará un servicio del 5% anual que comprenda una amortización acumulativa del 3.1/2 y un interés del 1.1/2%. El Poder Ejecutivo fijará la partida correspondiente en el Presupuesto de la Nación en el capitulo de “Obligaciones del Estado” para su pago, garantizando su servicio con la regalía que corresponde de conformidad con el articulo 98 de la Ley Orgánica del Banco. Se autoriza al Banco Central retener las sumas necesarias al cierre de cada ejercicio. El valor del bono no se computará dentro del limite del crédito fiscal.
Artículo 3°.- Desde la fecha, el Banco Central de Bolivia en cumplimiento de lo previsto por el Art. 112 de la Constitución Política del Estado llevará las cuentas de préstamo separadas para cada una de las reparticiones públicas y sólo se computará dentro del limite fiscal las obligaciones que correspondan al Tesoro Nacional, debiendo, las demás regirse por el presente Decreto Ley. Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2631, 19 de julio de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificación de la Ley Orgánica del Banco Central, de 20 de diciembre de 1945 | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-07-1951-5.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVÍAN. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Gral. Carlos Ocampo. ((Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. (Fdo.) Cnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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