CONSIDERANDO:

  • Que por Ley de 3 de mayo de 1947 se ha creado el gravamen del dos y medio por ciento a las propiedades beneficiadas con la red pública de alcantarillado de Tarija, desde el momento en que hagan efectivos dichos servicios;
  • Que este gravamen es excesivo e implica una imposición onerosa que no pueden atender los propietarios de los bienes afectados;
  • Que en tal consideración se proyectó una ley modificatoria que no alcanzó a ser sancionada;
  • Que independientemente del gravamen indicado, existe otro del medio por mil sobre el valor venal de la propiedad urbana de la ciudad de Tarija, creado por el Artículo 3º de la Ley de 1º de octubre de 1934;
  • En Junta Militar de Gobierno se expide el siguiente,

DECRETO LEY:

Artículo Único.- Modifícase el inciso b) del artículo 3° de la Ley de 3 de mayo de 1947, que queda redactado en la siguiente forma:

“Inc. b) El gravamen del dos por mil sobre el valor venal de las propiedades beneficiadas con la red pública de alcantarillado de Tarija, desde el momento en que se hagan efectivos dichos servicios”.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2628, 19 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el inciso b) del artículo 3° de la Ley de 3 de mayo de 1947
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-07-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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