CONSIDERANDO:

  • Que en el Departamento de Tarija no existen Institutos Materno infantiles y que es deber del Estado prestar la debida atención a la solución de este problema creando los organismos para la atención materno infantil.
  • En Junta Militar de Gobierno expide el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Los impuestos directos e indirectos a que den lugar las testamentarias y sucesión de Juan y Moisés Navajas se destinan en su totalidad a la construcción de un hospital Materno Infantil en la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Se derogan, solo en este caso, las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2627, 19 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos impuestos directos e indirectos a que den lugar las testamentarias y sucesión de Juan y Moisés Navajas se destinan en su totalidad a la construcción de un hospital Materno Infantil en la ciudad de Tarija
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-07-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Cnl. Tomás A. Suárez. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.