CONSIDERANDO:

  • Que la actual organización penitenciaria de la República, no contempla la educación de las mujeres recluidas y que la estrechez y falta de medios en los locales carcelarios no permite una conveniente separación de sexos en el interior de las prisiones;
  • Que la reeducación de la mujer delincuente debe ser confiada a Instituciones que se encuentren en capacidad de otorgarles una sólida orientación moral y religiosa.

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en la ciudad de La Paz, la PENITENCIARIA CENTRAL DE MUJERES, a cargo del Patronato Nacional de Reclusos y Liberados y la Congregación del Buen Pastor.

Artículo 2°.- Facúltase al Patronato Nacional de Reclusos y Liberados, para suscribir el contrato con el correspondiente con la Congregación del Buen Pastor, mediante escritura pública y con la intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

Artículo 3°.- La dotación de mobiliario, pago de asignaciones a las religiosas encargadas de las recluidas, sueldo a un capellán y demás gastos necesarios para la habilitación de la penitenciaria de mujeres, serán de cargo del Patronato Nacional de Reclusos y Liberados durante la gestión de 1951.

Artículo 4°.- La Congregación del Buen Pastor, bajo la supervigilancia del Patronato de Reclusos y Liberados, mandará efectuar las refacciones y reparaciones necesarias en el área de su propiedad con cargo a las de un millón de bolivianos que le fueran entregados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de 28 de septiembre de 1950; debiendo presentarse cuenta documentada de sus inversiones ante la Contraloria Genera de la República.

Artículo 5°.- Los gastos de allimentación de las recluidas, serán atendidos mediante el Ítem de “Alimentación de presos” del Presupuesto del Ministerio de Justicia, debiendo tramitarse los presupuestos correspondientes en forma mensual por la Congregación del Buen Pastor.

Artículo 6°.- Las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de la República, ordenarán a los Jueces competentes dispongan el traslado de las mujeres recluidas en las Cárceles Departamentales y Provinciales, en calidad de rematadas, a la penitenciaría central de mujeres de La Paz. El Ministerio de Justicia atenderá los gastos emergentes del traslado de las recluidas.

Artículo 7°.- El Patronato de Reclusos y Liberados fiscalizará el trabajo de las recluidas en la Peniteciaría Central de Mujeres y establecerá un sistema de pago de salarios y ahorro obligatorio para las recluidas. AI ser liberadas las mujeres recluidas, el Patronato vigilará les sean entregados los fondos deposita- dos en calidad de ahorro obligatorio y mediante su sección encargada de liberados obtendrá para ellas trabajo remunerado y el retorno a sus respectivos distritos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVÍAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez, Tcnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. F. Moreno. Luís Martínez. V. Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2626, 18 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase en la ciudad de La Paz, la Penitenciaria Central de Mujeres
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-18-07-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVÍAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez, Tcnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. F. Moreno. Luís Martínez. V. Gómez.
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