CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 23 de diciembre DE1949 se ha inspirado en la moderna doctrina de la unidad de gestión centralización de servicios en el régimen de seguro social;
  • Que el funcionamiento de un organismo superior descentralizado es inoperante mientras no se establezca el reconocimiento de prestaciones ni se efectúe la afiliación de empresas y el aseguramiento de trabajadores en los diferentes regímenes de protección económica y social;
  • Que en vista de la situación económica difícil por la que atraviesan las diversas Cajas que deben contribuir al sostenimiento del Instituto Boliviano de Seguridad Social, es necesario evitar una elevación injustificada del costo de los seguros sociales;
  • Que el Estado, en cumplimiento a los artículos 72 y 73 de la Ley del Seguro Social, viene cubriendo normalmente sus aportes siendo necesario ejercitar control sobre las inversiones que se efectúan.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- En uso de la facultad que le concede el Art. 134 de la Ley de 23 de diciembre de 1949, se declara en estado de receso temporal el Instituto Boliviano de Seguridad Social, debiendo pasar su Activo y Pasivo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2°.- La Caja Nacional de Seguro Social, facilitará al Ministerio del Trabajo y Previsión Social cuantas veces lo requiera, el estado de la cuenta a que se refiere en párrafo tercero del Art. 72 de la Ley del Seguro Social, debiendo en lo sucesivo ser bisadas por el titular de dicho Ministerio las inversiones imputables a tal cuenta.

Artículo 3°.- La sexta parte de los impuestos recaudados al tenor del Art. 72 de la Ley de 23 de diciembre de 1949, ingresarán a partir de la fecha del presente Decreto Ley a una cuenta especial de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con destino a cubrir los gastos que demande el organismo directriz del Seguro Social en Bolivia.


El señor Ministro en la Cartera del Trabajo y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2625, 18 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara en estado de receso temporal el Instituto Boliviano de Seguridad Social
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-18-07-1951-4.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Facundo Moreno. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Carlos Ocampo. Valentín Gómez.
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