CONSIDERANDO:

  • Que desde la guerra del Chaco han transcurrido más de 15 años dentro de los que se ha permitido, sin excepción alguna, los trámites determina dos por Ley para la obtención de las pensiones reconocidas por el Supremo Gobierno en favor de los inválidos, viudas, madres y huérfanos de guerra;
  • Que en cumplimiento a las Leyes de 16 de enero de 1945 y 5 de enero de 1950 y mediante Decreto Supremo de 9 de marzo de 1950, si ha reconocido una pensión vitalicia en favor de las enfermeras que prestaron sus servicios durante la campaña del Chaco, fecha desde la que han venido efectuando los trámites correspondientes
  • Que el artículo 3° de la ley de 8 de noviembre de 1944 autoriza la presentación y trámite de nuevos expedientes de invalidez, etc., en cualquier tiempo, sin considerar que las coligaciones presupuestarias por este concepto aumentan considerablemente y constituyen una crecida carga para el Estado;
  • Que es necesario determinar con carácter definitivo, la fecha hasta la cuál se aceptarán nuevas solicitudes sobre reconocimiento de pensionen por los conceptos mencionados, para fijar de esta manera las partidas anuales necesarias a la atención de estos servicios;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Fijase como última fecha para la presentación de nuevas solicitudes sobré concesión de pensiones a los inválidos, viudas, madres, huérfanos y ex-enfermeras de la guerra del Chaco, el 31 de Julio del presente año.

Artículo 2°.- Queda derogado el articulo 3º de la Ley de 8 de noviembre de 1944, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro en la Cartera del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2614, 12 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFijase como última fecha para la presentación de nuevas solicitudes sobré concesión de pensiones a los inválidos, viudas, madres, huérfanos y ex-enfermeras de la guerra del Chaco, el 31 de Julio de 1959
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-12-07-1951-10.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19441108-1] Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1944
Mutilados e invalidos de guerra. Reajuste del 50 % de pensiones en la clase de tropa y a viudas, madres y huérfanos de la misma.

Referencias a esta norma

[BO-L-19571025-1] Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1957
Amplíase hasta el 30 de junio de 1958

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