CONSIDERANDO
DECRETA:
Artículo 1°.- Todos aquellos que prestan sus servicios en los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, así como en otras instituciones idénticas, son empleados públicos con todos los derechos y obligaciones definidos por las leyes respectivas.
Artículo 2°.- Los empleados públicos de las instituciones bancarias mencionadas, en cuanto a beneficios sociales, continuarán rigiéndose por las leyes y disposiciones especiales vigentes.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2599, 4 de julio de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Definición como empleado público a todos aquellos que prestan sus servicios en los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-04-07-1951-9.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Facundo Moreno. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.) Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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