CONSIDERANDO

  • Que los Arts. 2º del Decreto Supremo de 22 de noviembre de 1933 y 129 del Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, facultan al Poder Ejecutivo a anular los efectos de reconocimiento de personería jurídica y disolver los sindicatos que desenvuelvan actividades ilícitas o violen las previsiones de las leyes citadas;
  • Que con tal facultad, por Decreto Suprema No 1933 de 12 de abril de 1950 se han declarado nulas resoluciones supremas que otorgan personería jurídica y aprueban los estatutos de los empleados de los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, y por tanto disueltas sus organizaciones.
  • Que frente a las gestiones que se vienen realizando para la reorganización de sus entidades, reconocimiento de personería jurídica y aprobación de estatutos, es necesario definir la situación de los empleados de los Bancos mencionados.
  • Que los Decretos-Leyes de 3 de agosto de 1939 y 16 de agosto de 1939 y Decreto Supremo de 11 de febrero de 1942, declaran que el Estado es el único propietario y accionista de los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, instituciones que cumplen una función estatal de orden publico.
  • Que tratándose de instituciones que permitan y regulan todo el movimiento económico e industrial del país, no pueden alterar su normal funcionamiento por motivo alguno, siendo deber de las autoridades constituidas prevenir cualquier hecho que pueda perturbar el orden público.
  • En Junta Militar de Gobierno.

DECRETA:

Artículo 1°.- Todos aquellos que prestan sus servicios en los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola, así como en otras instituciones idénticas, son empleados públicos con todos los derechos y obligaciones definidos por las leyes respectivas.

Artículo 2°.- Los empleados públicos de las instituciones bancarias mencionadas, en cuanto a beneficios sociales, continuarán rigiéndose por las leyes y disposiciones especiales vigentes.


Los señores Miembros de la H. Junta en las Carteras del Trabajo y Previsión Social y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Facundo Moreno. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.) Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2599, 4 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefinición como empleado público a todos aquellos que prestan sus servicios en los Bancos Central de Bolivia, Minero y Agrícola
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-04-07-1951-9.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Facundo Moreno. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.) Valentín Gómez.
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