CONSIDERANDO

  • Que para asegurar la colocación del empréstito autorizado por Ley de 27 de noviembre de 1950, con destino a la construcción de un local de capacitación técnica de los artesanos y obreros afiliados a la Sociedad Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros, es necesario aclarar los alcances de dicha disposición legal, en cuanto al impuesto;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aclara y complementa el Artículo 1º de la Ley de 2 de noviembre de 1950, disponiendo que el impuesto de diez centavos sobre pie cuadrado de madera extranjera que se importa al Departamento de La Paz, comprende a las maderas no manufacturadas y sin cepillar, enchapes y venestas del Grupo 16 de Arancel Aduanero de Importaciones vigente, comprendiendo expresamente los párrafos 189, 191, 193 y 194.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.)Tcnl. Facundo Moreno. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Tcnl. Luís Martínez. (Fdo.) Cnl. Tomás A. Suárez (Fdo.) Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2593, 4 de julio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aclara y complementa el Artículo 1º de la Ley de 2 de noviembre de 1950
KeywordsDecreto Ley, julio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-04-07-1951-3.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.)Tcnl. Facundo Moreno. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Tcnl. Luís Martínez. (Fdo.) Cnl. Tomás A. Suárez (Fdo.) Valentín Gómez.
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PublicadorDeveNet.net

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