CONSIDERANDO
DECRETA:
Artículo 1°.- Con carácter obligatorio el comercio, la industria y la minería establecidas en el país, revalorizarán su capital inmovilizado de acuerdo a su valor actual con relación a la desvalorización monetaria.
Artículo 2°.- Se fija como término impostergable el 15 de octubre del presente año para la presentación de sus cuadros de revalorización; debiendo en la misma fecha hacer el empoce de la regalía del 12% que le corresponde al Estado. Pasado este término no se dará curso para los infractores a ninguna solicitud de divisas ni otro trámite administrativo, cobrándose además los recargos e intereses de Ley.
Artículo 3°.- La verificación, control e informe de la Comisión Fiscal Permanente a que se reiteren los artículos 30 y 35 del Decreto Supremo de 3 de marzo de 1942, que reglamenta la Ley de 9 de diciembre de 1941, estará a cargo de los tres miembros Auditores de dicho organismo fiscal y será refrendada por el Director General de la Renta.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2592, 4 de julio de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Revalorización del capital inmovilizado del comercio | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-04-07-1951-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga L., (Fdo.) Oral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Facundo Moreno. (Fdo.) Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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