CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 2442, de 8 de marzo de 1951, se ha autorizado al Ministerio de Defensa Nacional, a que por intermedio de la Caja de Pensiones y Jubilaciones Militares, conceda préstamos personales a corto plazo a los elementos de la clase de Tropa, siendo indispensable dictar las medidas complementarias para facilitar y garantizar su ejecución;
  • Que, en el citado Decreto Supremo se ha omitido disponer el pago de alquileres para las oficinas a ocupar por el personal que atenderá las operaciones de préstamos a la clase de Tropa, omisión que se debe subsanar.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Compleméntase el Decreto Supremo Nº 2442, de 8 de marzo de 1951, que autoriza la concesión de préstamos a corto plazo a los afiliados y beneficiarios de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de la clase de Tropa, en sentido de que dichos préstamos se concederán con la garantía de los descuentos que deben hacerse en los haberes de los prestatarios y con la presentación por parte de estos mismos de dos garantes solidarios y mancomunados, además con los aportes existentes en la Caja de la Clase de Tropa.

Artículo 2°.- La Pagaduría Central del Ejército descontará mensualmente de los haberes de los obligados, las sumas destinadas a la amortización del préstamo, hasta la total cancelación del capital e intereses.

Artículo 3°.- El pago de alquileres de las oficinas que necesite el personal que atenderá los préstamos a los Suboficiales y Clases de las Fuerzas Armadas, se cargará a los beneficios que reporten las operaciones de préstamos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGOBALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.g

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2573, 12 de junio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompleméntase el Decreto Supremo No 2442, de 8 de marzo de 1951
KeywordsDecreto Ley, junio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-12-06-1951-5.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGOBALLIVIAN. Gral. Francisco Careaga. Gral. Antonio Seleme. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Tomás A. Suárez. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Valentín Gómez.g
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