CONSIDERANDO:

  • Que, es indispensable complementar el Decreto Supremo Nº 2319, de 21 de diciembre de 1950, adoptando las disposiciones tendentes a unificar la acción colonizadora del país;
  • Que, para tal fin es necesario refundir en una sola repartición todas las actividades concernientes al. Servicio de Colonización, de modo que las funciones directivas y de ejecución en cuanto a corrientes migratorias, repoblamiento de zonas alejadas y explotación de las mismas se efectúen con medios más efectivos como los que cuenta la Institución Armada,
  • En Junta Militar de Gobierno aprueba el siguiente:

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- A partir del 1º de julio de1951, las funciones de la Dirección General de Tierras y Colonización, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, con las atribuciones fijadas en los incisos, d), e), f), y h) de la Ley de 1º de diciembre de 1942, con el nombre de Dirección de Colonización y Granjas, incluyendo todas sus reparticiones, sin restricción alguna, debiendo instalar sus nuevas oficinas en el local de dicho portafolio.

Artículo 2°.- Asimismo el personal, archivo, muebles, máquinas, vehículos y todo el acervo de la mencionada repartición, consignados en los inventarios, que se faccionarán a tiempo de efectuarse la entrega, incluyendo únicamente todos los bienes que actualmente se encuentran su oficina principal de La Paz, y sus dependencias en todo el territorio de la República, pasarán a depender del Ministerio de Defensa, como también los ítems del Presupuesto de la presente gestión correspondientes para pago de haberes y gastos.

Artículo 3°.- Para los efectos del presente Decreto, los Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura y la Contraloría General, acreditarán sus respectivos representantes que deberán suscribir los correspondientes inventarios de entrega, que serán inscritos en el Registro de Bienes Nacionales a cargo de la Tesorería General de la Nación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Agricultura y Ganadería y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN, Gral. Antonio Seleme, Tcnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2567, 6 de junio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario A partir del 1º de julio de1951, las funciones de la Dirección General de Tierras y Colonización, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional
KeywordsDecreto Ley, junio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-06-1951-8.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN, Gral. Antonio Seleme, Tcnl. Tomás A. Suárez. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Carlos Ocampo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Valentín Gómez.
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