CONSIDERANDO:
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Se crea la Provincia “Manco Capac” en el Departamento de La Paz, con la jurisdicción Político-administrativa que hoy corresponde a Copacabana, Parquipujio y Tiquina (San Pedro y San Pablo) con su capital Copacabana, cuya delimitación la efectuará el Instituto Geográfico Militar.
Artículo 2°.- Se declara Ciudad a Copacabana, Capital de la Provincia Manco Capac y con sus cantones: Tiquina, Loka, Sampaya y Parquipujio, ésta última en adelante se denominará “Tito Yupanqui”.
Artículo 3°.- La Provincia Manco Capac tendrá representación Nacional propia y el Gobierno fijará anualmente la subvención suficiente para su desarrollo administrativo y económico.
Artículo 4°.- Todos los recursos creados por leyes anteriores en beneficio de Copacabana y otros posteriores que determinan la participación del 50% a favor de la capital de la Provincia Omasuyos quedarán en beneficio propio y exclusivo de la nueva Provincia.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2562, 6 de junio de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea la Provincia "Manco Capac" en el Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Decreto Ley, junio/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-06-1951-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Luis Martinez. (Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. (Fdo.) Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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