CONSIDERANDO:

  • Que concluido el régimen constitucional del ex-Presidente de la República, Dr. Mamerto Urriolagoitia, por su dimisión voluntaria en manos del Ejército Nacional, el día 16 de mayo último, ha asumido el poder público la H. Junta Militar de Gobierno, por decreto constitutivo de la misma fecha.
  • Que frente a la situación creada y en bien de los intereses nacionales, es necesario establecer la norma de conducta que guiará sus actos definiendo su calidad y poderes como gobierno de facto.
  • Que la vida de la Nación en las circunstancias actuales, requiere imprescindiblemente de normas que permitan al gobierno tomar las medidas que la situación impone en bien de la colectividad.
  • Con el voto unánime de todos sus componentes expide el siguiente.

DECRETO LEY:

Artículo 1°.- Declárase que, desde el 16 de mayo último, rige los destinos de Bolivia, una Junta Militar de Gobierno conforme al decreto constitutivo de esa misma fecha, con todas las facultades que le son inherentes.

Artículo 2°.- Mientras la Junta Militar de Gobierno no modifique las leyes, decretos y disposiciones legales, declara, que todos los actos jurídicos del país estarán regidos por la Constitución Política del Estado, leyes y disposiciones que se hallan en actual vigencia.

Artículo 3°.- Se reconoce expresamente la vigencia de todos los Tratados y Convenios Internacionales suscritos hasta el presente y se declara la adhesión de Bolivia al orden y concierto democrático como política internacional.

Artículo 4°.- El Poder Judicial seguirá funcionando con el personal que lo integra, conforme a los artículo 137 y siguientes de la Constitucións y leyes secundarias.

Artículo 5°.- Se declara fenecido el mandato de los senadores y diputados ante el Congreso Nacional y sin efecto las elecciones del 6 de mayo último para completar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.


Los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2560, 6 de junio de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimeinto de la Junta Militar de Gobierno
KeywordsDecreto Ley, junio/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-06-1951-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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