CONSIDERANDO:
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Declárase que, desde el 16 de mayo último, rige los destinos de Bolivia, una Junta Militar de Gobierno conforme al decreto constitutivo de esa misma fecha, con todas las facultades que le son inherentes.
Artículo 2°.- Mientras la Junta Militar de Gobierno no modifique las leyes, decretos y disposiciones legales, declara, que todos los actos jurídicos del país estarán regidos por la Constitución Política del Estado, leyes y disposiciones que se hallan en actual vigencia.
Artículo 3°.- Se reconoce expresamente la vigencia de todos los Tratados y Convenios Internacionales suscritos hasta el presente y se declara la adhesión de Bolivia al orden y concierto democrático como política internacional.
Artículo 4°.- El Poder Judicial seguirá funcionando con el personal que lo integra, conforme a los artículo 137 y siguientes de la Constitucións y leyes secundarias.
Artículo 5°.- Se declara fenecido el mandato de los senadores y diputados ante el Congreso Nacional y sin efecto las elecciones del 6 de mayo último para completar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2560, 6 de junio de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecimeinto de la Junta Militar de Gobierno | ||||
Keywords | Decreto Ley, junio/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-06-06-1951-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. (Fdo.) Gral. Donato Cardozo. (Fdo.) Gral. Antonio Seleme. (Fdo.) Gral. Francisco Careaga. (Fdo.) Cnl. Carlos Montero. (Fdo.) Tcnl. Tomás A. Suárez. (Fdo.) Tcnl. Sergio Sánchez. (Fdo.) Tcnl. Luis Martínez. (Fdo.) Carlos Ocampo. (Fdo.) Tcnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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