CONSIDERANDO:

  • Que a raíz de la inflación monetaria por la que atraviesa el país y el alza de costos de vida, se hace necesario rectificar las escalas impositivas dé impuestos a la renta de servicios personales y global complementario, beneficiando a las medianas y escasas rentas de empleados, obreros y campesinos, y gravando al mismo tiempo los ingresos y rendimientos personales excesivos.
  • En Consejo de Ministros, y con cargo de aprobación legislativa,

DECRETA:

Artículo 1°.- El impuesto a la renta de servicios personales se recaudará desde el mes de enero del presente año, de acuerdo a la siguiente escala:

Para Bs. . . . . . . . . . . . impuesto libre
480.000. 480.001. 1%
960.001. 960.000. 9.600. 2% 1.440.001.
1.440.000. 19.200. 1.440.000. 3% 1.920.000.
1.920.001. 33.600. 2.400.000. 4% 1.920.000.
2.400.000. 52.800. 2.880.000. 5% 2.400.001.
2.880.001. 2.880.000. 6% 76.800. 3.360.000.
3.360.001. 3.360.000. 3.840.000. 105.600. 7% 4.320.000.
3.840.001. 139.200. 3.840.000. 8% 4.800.000.
177.600. 9% 4.320.001.
4.320.000. 5.280.000. 220.800. 10% 4.800.001.
4.800.000. 5.760.000. 268.800. 11% 6.240.000.
5.280.001. 5.280.000. 12% 321.600.
6.720.000. 5.760.001. 5.760.000. 13% 7.200.000.
379.200. 441.600. 6.240.001. 14% 6.240.000.
7.680.000. 15% 508.800.
8.160.000. 6.720.001. 6.720.000. 16,580.800.
7.200.001. 7.200.000. 17% 657.600.
7.680.001. 7.680.000. 18% 19% 8.160.001. 8.640.001.
739.200. 8.160.000. 20%, 8.640.000.
9.120.001. 8.640.000. 825.600. 21.% 9.600.000. 9.600.001.
9.120.000. 9.120.000. 10.080.000. 916 800

Artículo 2°.- Las deducciones por estado civil y obligaciones familiares se predicarán en la forma que sigue:

  1. Jefes de familia casados, Bs 300.000.-
  2. Solteros, Bs. 200.000.-
  3. Por cada hijo y padres de ambos conyuges ancianos y sin renta, Bs. 200.000.-
  4. Se deducirá de la renta bruta del con m:rs mensuales asignadas por pensión por esposos divorciados en favor de sus hijos y ex-esposas.
  5. Las mujeres divorciadas consignarán en sus declaraciones de renta de servicios personales las cantidades recibidas por concepto de pensión, restando las deducciones por estado civil y dependientes menores.
  6. Tratándose de esposo y esposa que trabajan en la administración pública o en forma particular, la deducción por hijos y dependientes hará solamente el esposo. Los porcentajes y sumas deducidas de sueldos y remuneraciones para proveer fondos de jubilaciones, cuotas mortuorias, pensiones de retiro, de invalidez y las destinadas a viudas y huérfanos.

Artículo 3°.- La Escala impositiva de impuestos global complementario determinada por Decreto Supremo N. 3950 de 8 de Febrero de 1955, se modifica en la forma que se indica a continuación, debiendo regir desde la gestión actual de 1956 y sobre las rentas percibidas en el año: 1955:

Hasta Bt 6.000.000. libre
De BS B - Sobre BWs sobre Excedent
6.000.001: 6.500.000.3%)
6.500.001. 7.000.000. 15.000. 6.500.000.6
7.000.001. 7.500.000. 45.000. 7.000.000.12
7.500.001. 8.000.000. 90.000. 7.500.000.12
8.000.001. 8.500.000. 150.000. 8.000.000.15%
8.500.001. 9.000.000. 225.000. 8.500.000.18%
9.000.001. 9.500.000. 315.000. 9.000.000.21%
9.500.001. 10.000.000. 420.000. 9.500.000.24%
10.000.001. 10.5(x).000. 540.000. 10.000.000.27
10.500.001. 11.000.000. 675.000. 10.500.000.30%
11.000.001. 11.500.000. 825.000. 11.000.000.33%
11.500.001. 12.000.000. 990.000. 11.500.000.36%
12.000.001.. 12.500.000. 1.170.000. 12.000.000.39
12.500.001. 13.000.000. 1.365.000. 12.500.000.43%
13.000.001. 13.500.000. 1.580.000. 13.000.000.47
13.500.001. 14.000.000. 1.815.000. 13.500.000.51
14.000.001. 14.50(1.000 2.070.000. 14.000.000.55
74.500.001, a 2,345.000

Artículo 4°.- Derógase el inciso e) del artículo segundo del Decreto Supremo Nº 2474 de 31 de Marzo de 1951, y reactualízase en todo su vigor y alcances legales, el artículo 69-b del Decreto Supremo de 13 de Diciembre de 1929.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Alberto Mendieta A. Manuel Barrau P. Federico Fortún, S. Julio Ml. Aramayo. F. Alvarez Plata. Angel Gómez García, Alcibiades Velarde. Miguel Calderón L.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 1 de marzo de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva escala para el impuesto a la renta de servicios personales
KeywordsDecreto Ley, marzo/1956
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1956/DL-01-03-1956J.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Alberto Mendieta A. Manuel Barrau P. Federico Fortún, S. Julio Ml. Aramayo. F. Alvarez Plata. Angel Gómez García, Alcibiades Velarde. Miguel Calderón L.
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