CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase los siguientes recursos con destino al sostenimiento de los Colegios de Abogados, constituidos legalmente en el territorio de la República:
Artículo 2°.- Los timbres a que se refieren los incisos c), d) y e) del articulo anterior, llevarán la leyenda “Pro-Colegio de Abogados-Bolivia”, y se emitirán en cortes de Bs 50, 100 y 500.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, previo reembolso del costo de la emisión y gastos de administración se encargará de la distribución de estos valores entre las oficinas recaudadoras de la República.
Artículo 4°.- El Banco Central de Bolivia, en su oficina principal y agencias departamentales, abrirá la Cuenta “Pro-Colegio de Abogados” correspondiente al respectivo distrito, en la que se irán depositando los importes recaudados en conformidad al artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5°.- La cuenta del Banco Central de Bolivia, será manejada por el Presidente y Tesorero de la Junta Ejecutiva Departamental del respectivo Colegio de Abogados, con intervención de la Contraloría.
Artículo 6°.- Los Colegios de Abogados quedan obligados a mantener oficinas de atención y defensa gratuita para los pobres; así como a emitir las opiniones y consultas que pudieran someter las autoridades y tribunales de la República.
Artículo 7°.- Los Notarios de Fe Pública, Secretarios y Actuarios de oficinas y juzgados, bajo su responsabilidad, y los propios Colegios de Abogados se encargarán de exigir el cumplimiento de las anteriores disposiciones.
Artículo 8°.- Los Colegios de Abogados, cotizarán sobre sus presupuestos, una cuota anual en favor del Consejo Superior de la Federación Nacional de Colegios de Abogados para el cumplimiento de los fines acordados en los Estatutos de su creación.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 16 de febrero de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase recursos con destino al sostenimiento de los Colegios de Abogados | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1956 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1956/DL-16-02-1956J.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Federico Fortún S. Alberto Mendieta A. Manuel Barrau P. Julio Ml. Aramayo. Angel Gómez García. A. Cuadros Sánchez. F. Alvarez Plata. Mario Torrez C. Miguel Calderón L | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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