CONSIDERANDO.

  • Que el número excesivo de juicios sociales remitidos en recurso de nulidad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, recarga de manera considerable las labores de la Sala Penal, donde actualmente son resueltos, perjudicando el pronto despacho de los juicios criminales que específicamente pertenecen a esta sala y que son igualmente numerosos;
  • Que se hace necesario complementar el personal de Supremo Tribunal con la creación de otra Sala que se entienda privativamente del conocimiento y resolución de los juicios sociales elevados en recurso de nulidad.
  • En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa:

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala Social, compuesta de cinco ministros, que serán nombrados mediante Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Esta Sala conocerá de los juicios sociales con sujeción a la Ley general del Trabajo y demás disposiciones legales en vigencia, observando, en cuanto a su régimen interno y funciones, las prescripciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de 29 de diciembre de 1932.

Artículo 3°.- La sala Social se reunirá con las otras Salas en Corte plena para los efectos del artículo 7º de la Ley de 29 de septiembre de 1932 y, en esos casos, las resoluciones se adoptarán con ocho votos conformes, con la excepción prevista en la última parte del citado artículo 7º.

Artículo 4°.- Conforme al artículo 57 de la Ley de Organización Judicial y a la 2º parte del artículo 1º de la Ley del 29 de septiembre de 1932, el Presidente del Supremo Tribunal, lo será también de la Sala Social.

Artículo 5°.- Los Vocales de la Corte Nacional del Trabajo y el Inspector General del Trabajo, así como el Presidente y Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agoraría, quedan comprendidos entre los funcionarios que, conforme a la letra b) del artículo 7º de la Ley de 29 de septiembre de 1932, se hallan sujetos a juicio criminal de responsabilidad por faltas o delitos cometidos en ejercicio de sus funciones.

Artículo 6°.- La sala Social de la Excma. Corte suprema de Justicia, tendrá un Secretario de Cámara, tres auxiliares y un portero; debiendo en el presupuesto nacional de la próxima gestión financiera consignarse las partidas necesarias y suficientes para la instalación y organización de la referida Sala Social.


Los señores Ministro de estado en los Despachos de Gobierno, de Justicia e Inmigración y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto - Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Federico Fortún S. Alberto Mendieta A. F. Lavares Plata. Walter Guevara A. Julio Ml. Aramayo. Ángel Gómez García. Miguel Calderón L. Alcibiades Velarde

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 29 de diciembre de 1955
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase en la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1955
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1955/DL-29-12-1955.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Federico Fortún S. Alberto Mendieta A. F. Lavares Plata. Walter Guevara A. Julio Ml. Aramayo. Ángel Gómez García. Miguel Calderón L. Alcibiades Velarde
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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