CONSIDERANDO:

  • Que los servicios públicos en provincias resultan deficientes por la falta de cooperación profesional y estímulo de las autoridades;
  • Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, contribuir al mejoramiento y superación de las actividades profesionales en la presente etapa de reconstrucción que vive el país.
  • En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.

DECRETA:

Artículo 1°.- Con carácter obligatorio todos los Abogados que se gradúen a partir de la fecha, prestarán servicios profesionales en las capitales de provincias por el lapso de un año, percibiendo los haberes que fijan los respectivos presupuestos, sin cuyo requisito no podrán inscribir sus títulos en las Matrículas Distritales de Abogados, ni por consiguiente ejercer la profesión en las capitales de Departamento.

Artículo 2°.- Se modifica en consecuencia el artículo 226 de la Ley de Organización Judicial de 31 de diciembre de 1857, pudiendo los Abo- gados a que se refiere el articulo anterior desempeñar las funciones de jueces en provincias.

Artículo 3°.- Las Cortes Superiores de Distrito harán conocer, mensualmente, dichas aprobaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia y Colegio de Abogados, para los efectos del artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 4°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias la mencionada necesidad-social.


El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno, Justicia e inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad, de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTELEY 06 12 1956.pdfNSSORO. Federico Fortún S. Walter Guevara Arze. Cnl. Gualberto Olmos. Julio Manuel Aramayo. A. Cua dros Sánchez. Ñuflo Chávez Ortíz. Angel Gómez Garcia. Alcibiades Ve1arde. Miguel Calderón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 24 de marzo de 1955
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos Abogados que se gradúen a partir de la fecha, prestarán servicios profesionales en las capitales de provincias por el lapso de un año
KeywordsDecreto Ley, marzo/1955
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1955/DL-24-03-1955J.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) VICTOR PAZ ESTELEY 06 12 1956.pdfNSSORO. Federico Fortún S. Walter Guevara Arze. Cnl. Gualberto Olmos. Julio Manuel Aramayo. A. Cua dros Sánchez. Ñuflo Chávez Ortíz. Angel Gómez Garcia. Alcibiades Ve1arde. Miguel Calderón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.