CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Centralízase en al Dirección Nacional de Previsión Social, la totalidad de los servicios de asistencia social encomendados al ministerio del Trabajo y previsión Social, pasando a depender de dicha Dirección, la atención administrativa y tuición técnica de todos los organismos creados al efecto;
Artículo 2°.- De conformidad al Presupuesto aprobado del Servicio de dicho Ministerio, desde la fecha el Patronato Nacional de Menores y el Patronato Nacional de No-Videntes y Sordomudos, que dependen de la Dirección Nacional de Previsión Social, se denominarán Departamento de Menores y protección a la Infancia y Departamento de No-videntes y Sordomudos, respectivamente.
Artículo 3°.- El Servicio del Desayuno y Ropero Escolar, así como la actual Escuela de Asistencia Social y Educación Popular, que son dependencias directas de la Dirección Nacional de Previsión Social, se denominarán Departamento de Asistencia Social Escolar y Escuela de Servicio Social y Educación Popular.
Artículo 4°.- Su organización en cuanto a personal y secciones, deberá encuadrarse a las normas generales señaladas en el presupuesto de la gestión en curso faccionado dentro de un concepto que permita a dichos organismos una íntegra dedicación a sus específicas atribuciones y finalidades.
Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Previsión Social, faccionará su propio reglamento asi como los reglamentos especiales de cada uno de sus organismos dependientes, que deberán ser sometidos a aprobación para su vigencia, considerando el principio general establecido por el artículo anterior. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 14 de febrero de 1952 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centralízase en al Dirección Nacional de Previsión Social, la totalidad de los servicios de asistencia social encomendados al ministerio del Trabajo y previsión Social | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1952 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-02-1952-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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