CONSIDERANDO:

  • Que como emergencia de la Campaña del Chaco y con objeto de establecer el servicio de protección a los huérfanos de guerra, fue creado el Patronato Nacional de Huérfanos de Guerra mediante Decreto Supremo de 8 de marzo de 1934, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, habiendo pasado a dependen del Despacho de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, por disposición del Decreto Ley de 6 de marzo de 1937;
  • Que por Decreto Ley de 7 de abril de 1937, se establece que todos los fondos acumulados por diversos conceptos, con destino al patronato Nacional de Huérfanos de Guerra, deben ser invertidos mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
  • Que por otra parte, el Supremo Gobierno cumpliendo el deber que tiene de otorgar amparo y protección a la infancia desvalida, abandonada de sus padres, o que teniéndolos, estos se hallen en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones legales y con el objeto de procurar al país una población sana y apta para el trabajo productivo; creó el Patronato Nacional de Menores, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante Decreto Ley de 14 de junio de 1937;
  • Que por Decreto Supremo de 13 de abril de 1939, y teniendo en cuenta la idéntica finalidad que persiguen tanto el Patronato Nacional de Huérfanos de Guerra como el Patronato Nacional de Menores, se refundieron ambos organismos encargando el ejercicio de la Presidencia de los mismo, a un Director del Patronato Nacional de Menores;
  • Que posteriormente mediante Decreto Supremo de 9 de marzo de 1950, se denominó Dirección Nacional de Menores, al organismo llamado Patronato Nacional de Menores y Huérfanos de Guerra;
  • Que la solución de los problemas que se derivan de la obligación que tiene el Estado para otorgar en forma racional y efectiva toda la ayuda y asistencia integral necesarias a la infancia, exige unidad de acción y una sola dependencia, con objeto de garantizar dentro de los posible, la consecución de los resultados que justifican su creación;
  • Que por Ley de 21 de septiembre de 1945, se creó el Patronato Nacional de No-Videntes y Sordomudos con las finalidades y organización señaladas en dicha Ley, como función estatal de asistencia social a los privados de la vista y de la palabra;
  • Que la Dirección Nacional de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, constituye el organismo máximo donde debe centralizarse todo lo relacionado con los servicios de asistencia social que corresponden al Estado, como la forma más efectiva de desarrollar y cumplir un plan general armónico, que alcance a toda la población que necesita la ayuda estatal en sus diversas formas; para cuyo efecto debe otorgársele la jerarquía, atribuciones y medios indispensables;
  • Que la centralización como medida necesaria, debe abarcar principalmente el aspecto administrativo, con objeto de dar a los organismos especiales, la oportunidad y los medios para que dediquen íntegramente su tiempo y atención al aspecto eminentemente técnico y de positivas realizaciones que son de su competencia, en virtud a sus altas finalidad de beneficio social;
  • Que bajo este concepto, El Presupuesto del Ministerio del Trabajo y previsión Social, aprobado junto con los de los demás Servicios del Estado, mediante Decreto Ley Nº 2938 de 29 de enero de 1952, contempla la centralización de los servicios de Previsión Social y dá a sus organismos dependientes, la denominación que corresponde a sus específicas funciones, siendo necesario definir la situación de cada uno de ellos y disponer una debida reglamentación que delimite sus atribuciones;
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Centralízase en al Dirección Nacional de Previsión Social, la totalidad de los servicios de asistencia social encomendados al ministerio del Trabajo y previsión Social, pasando a depender de dicha Dirección, la atención administrativa y tuición técnica de todos los organismos creados al efecto;

Artículo 2°.- De conformidad al Presupuesto aprobado del Servicio de dicho Ministerio, desde la fecha el Patronato Nacional de Menores y el Patronato Nacional de No-Videntes y Sordomudos, que dependen de la Dirección Nacional de Previsión Social, se denominarán Departamento de Menores y protección a la Infancia y Departamento de No-videntes y Sordomudos, respectivamente.

Artículo 3°.- El Servicio del Desayuno y Ropero Escolar, así como la actual Escuela de Asistencia Social y Educación Popular, que son dependencias directas de la Dirección Nacional de Previsión Social, se denominarán Departamento de Asistencia Social Escolar y Escuela de Servicio Social y Educación Popular.

Artículo 4°.- Su organización en cuanto a personal y secciones, deberá encuadrarse a las normas generales señaladas en el presupuesto de la gestión en curso faccionado dentro de un concepto que permita a dichos organismos una íntegra dedicación a sus específicas atribuciones y finalidades.

Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Previsión Social, faccionará su propio reglamento asi como los reglamentos especiales de cada uno de sus organismos dependientes, que deberán ser sometidos a aprobación para su vigencia, considerando el principio general establecido por el artículo anterior. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 14 de febrero de 1952
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario Centralízase en al Dirección Nacional de Previsión Social, la totalidad de los servicios de asistencia social encomendados al ministerio del Trabajo y previsión Social
KeywordsDecreto Ley, febrero/1952
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1952/DL-14-02-1952-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Luís Martínez. Gral. Antonio Seleme. Cnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Francisco Careaga. Cnl. Valentín Gómez.
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