Bolivia: Decreto Ley de 31 de julio de 1944

GUALBERTO VILLAROEL
Presidente Constitucional de la República.
.c..Que dicho límite por Decretos Supremos de 30 de esto de 1938 y 13 de febrero de 1943 ha sido ampliado a Bs. 40.000.- y Bs. 100.000.-, respectivamente, teniendo en cuenta la relación monetaria. Que se hace necesario estimular el ahorro liberando de todo impuesto o gravamen a esta clase de depósitos;

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso b) del artículo 16 de la Ley de 3 de mayo de 1928 exonera del pago de impuesto a renta sobre depósitos de ahorro cuando el límite de éstos, de cinco mil bolivianos;
  • Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del artículo 16 de la Ley de 3 de mayo de 1928 en los siguientes términos:

“Los intereses que paguen los Bancos de ahorro o las secciones de ahorro de otros bancos, sobre el monto total de depósitos de ahorro en uno o más bancos que no exceda da cien mil bolivianos (Bs. 100.000. -) para un sollo individuo”
.


El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno, a los 31 días del mes da julio de 1944 años.
Gualberto Villarroel. Enrique Baldivieso. José C. pinto. Víctor Andrade, Antonio Ponce. Jorge Calero. Jorge Zarco Kramer. Gustavo Chacón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 31 de julio de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificación. - Del inciso b) del artículo 16 de la ley de 3 de mayo de 1928.
KeywordsDecreto Ley, julio/1944
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1944/DL-31-07-1944-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Enrique Baldivieso. José C. pinto. Víctor Andrade, Antonio Ponce. Jorge Calero. Jorge Zarco Kramer. Gustavo Chacón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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