CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 26 de fecha 22 de enero del año en curso, se ha prorrogado hasta el 30 de junio del presente año los efectos de la Ley 15 de diciembre de 1941;
  • Que, no habiendo desaparecido las causales que motivaron la prórroga de liberación de gravámenes de importación impuestos para la circulación, venta y consumo de gasolina y kerosene, es necesario procedan a una nueva prórroga, a objeto de que los precios de venta no sufran alteraciones, en perjuicio del consumidor. Con el dictamen afirmativo del Consejo Ministros;

DECRETA:

Artículo Único.- Prorróganse los efectos la Ley de 5 de diciembre de 1941 hasta el 31 de diciembre presente año.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de ciencia y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de julio de 1944.
Gualberto Villarroel. Jorge Zarco Kramer. Gustavo Chacón. Enrique Baldivieso. Alfredo Pacheco. José C. Pinto. Antonio Ponce, Víctor Andrade. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 6 de julio de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrórroga de Ley. - Prorróganse los efectos de la de 5 de diciembre de 1941, hasta el 3l de diciembre del año en curso.
KeywordsDecreto Ley, julio/1944
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1944/DL-06-07-1944.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Jorge Zarco Kramer. Gustavo Chacón. Enrique Baldivieso. Alfredo Pacheco. José C. Pinto. Antonio Ponce, Víctor Andrade. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.