CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Serán funciones del Secretario General de la Junta de Gobierno:
Artículo 2°.- Bajo la dependencia del Secretario General de la Junta, y a partir del día primero de enero de 1944, habrá un Director de Régimen Interno, un Director de Informaciones y Propaganda y el personal subalterno que se designe en el Presupuesto Nacional.
Artículo 3°.- Las secciones de prensa y propaganda actualmente existentes en los Ministerios y otras reparticiones del Estado, serán reorganizadas de acuerdo al plan que apruebe el Secretario General de la Junta, de quién dependerán directamente en lo sucesivo.
Artículo 4°.- El Presupuesto Nacional para el ejercicio de 1944 fijará los recursos necesarios al funcionamiento de la Secretaría General de la Junta. Los señores Miembros de la Junta de Gobierno quedan encargados, en sus respectivos Despachos, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 31 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Secretaria General de la Junta de Gobierno.- Señálase a esta repartición las funciones que debe desempeñar. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1943/DL-31-12-1943-2.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gualberto Villarroel. José C. Pinto. José Tamayo. Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Antonio Ponce. Gustavo Chacón. Víctor Andrade. Víctor Paz Estenssoro. Augusto Céspedes. G. Monroy Block, Of. Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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