CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo de 22 de los corrientes, ha creado el cargo de Secretario General de la Junta de Gobierno;
  • Que es necesario definir las funciones del Secretario General, así como la organización de los servicios bajo su dependencia. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Serán funciones del Secretario General de la Junta de Gobierno:

  1. Centralizar y dirigir el servicio nacional de informaciones y propaganda, en beneficio de las reparticiones oficiales, la prensa y el público en general.
  2. Preparar los asuntos concernientes a todos los ramos de la Administración Pública, que deben ser materia de las deliberaciones y acuerdos de la Junta.
  3. Tomar parte en los acuerdos de la Junta y velar porque sean ejecutados por conducto del correspondiente Ministerio de Estado.

Artículo 2°.- Bajo la dependencia del Secretario General de la Junta, y a partir del día primero de enero de 1944, habrá un Director de Régimen Interno, un Director de Informaciones y Propaganda y el personal subalterno que se designe en el Presupuesto Nacional.

Artículo 3°.- Las secciones de prensa y propaganda actualmente existentes en los Ministerios y otras reparticiones del Estado, serán reorganizadas de acuerdo al plan que apruebe el Secretario General de la Junta, de quién dependerán directamente en lo sucesivo.

Artículo 4°.- El Presupuesto Nacional para el ejercicio de 1944 fijará los recursos necesarios al funcionamiento de la Secretaría General de la Junta. Los señores Miembros de la Junta de Gobierno quedan encargados, en sus respectivos Despachos, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. José C. Pinto. José Tamayo. Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Antonio Ponce. Gustavo Chacón. Víctor Andrade. Víctor Paz Estenssoro. Augusto Céspedes.
ES CONFORME:
G. Monroy Block, Of. Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 31 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSecretaria General de la Junta de Gobierno.- Señálase a esta repartición las funciones que debe desempeñar.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-31-12-1943-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. José C. Pinto. José Tamayo. Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Antonio Ponce. Gustavo Chacón. Víctor Andrade. Víctor Paz Estenssoro. Augusto Céspedes. G. Monroy Block, Of. Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.