CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- El personal de empleados y obreros de los Ferrocarriles del Estado, en actual ejercicio, percibirán el presente año una remuneración extraordinaria, en la proporción de un sueldo para los empleados y veinticinco días de jornales para los obreros, sobre la base de los sueldos y jornales reconocidos en el Presupuesto vigente de cada Ferrocarril, retribución que deberá ser pagada por duodécimas, conforme al tiempo de servicios prestados en el corriente año.
Artículo 2°.- Los Ferrocarriles Arica - La Paz, Sección Boliviana y Villazón - Atocha, pagarán con fondos de explotación.
Artículo 3°.- El Ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz, pagará en la siguiente forma: a los empleados y obreros de explotación con fondos de explotación; a los de construcción, con fondos de construcción, y a los de obras complementarias, con fondos de obras complementarias.
Artículo 4°.- El Ferrocarril Potosí - Sucre - Camiri, pagará como sigue: a los empleados y obreros de explotación, con fondos del impuesto a los cigarrillos asignado a dicho Ferrocarril; y a los empleados y obreros de construcción con fondos de construcción.
Artículo 5°.- El Ferrocarril La Paz - Yungas pagará con los remanentes de los fondos que tiene en Caja provenientes de gestiones anteriores.
Artículo 6°.- Quedan excluidos de este beneficio los empleados contratados y los pagados en moneda extranjera.
Artículo 7°.- El señor Ministro de Fomento, Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 31 de diciembre de 1943 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles del Estado.- El personal de empleados y obreros de estos ferrocarriles, recibirán una remuneración extraordinaria. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1943/DL-31-12-1943-1.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gualberto Villarroel. Antonio Ponce. José C. Pinto. José Tamayo. Víctor Andrade. Víctor Paz Estenssoro. Gustavo Chacón. Jorge Calero L Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Augusto Céspedes. G. Cuellar, Oficial Mayor de Obras Públicas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.