CONSIDERANDO:

  • Que se halla vencida, con un saldo deudor a cargo del Estado de Bs. 40.673.406.52 e intereses devengados al 30 del mes en curso, de Bs. 813.476.13, la obligación contraída por el Gobierno anterior con el Banco Central de Bolivia para el pago a la Standard Oil Company a raíz del acuerdo de Río de Janeiro;
  • Que, no obstante no haber sido autorizada dicha operación por el Poder Legislativo, el Estado no puede dejar que permanezca en mora, por el perjuicio que ha de ocasionar al Crédito Público. Con el dictamen favorable del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Único.- Páguese por la Tesorería General de la Nación la cantidad de Bs. 813.476.13 por concepto.de intereses, al 30 de diciembre de 1943, del préstamo contraído en el Banco Central de Bolivia, para el pago a la Standard Oil Company, debiendo imputarse la erogación al ítem 16 del Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente. El señor Miembro de la Junta de Gobierno en la Cartera de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. Víctor Andrade. Gustavo Chacón. Alberto Taborga. Jorge Calero. Carlos Montenegro. Augusto Céspedes.
ES CONFORME:
Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 29 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioStandard Oil Company.- Ordénase el pago de intereses por el préstamo que otorgó el Banco Central para cubrir la suma adecuada a dicha Compañía.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-29-11-1943.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. Víctor Andrade. Gustavo Chacón. Alberto Taborga. Jorge Calero. Carlos Montenegro. Augusto Céspedes. Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.