CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Con cargo a los fondos de la recaudación ordinaria del presente ejercicio. otórgase una retribución extraordinaria del fin de año a los empleados en ejercicio dependientes del Tesoro Nacional, conforme a la siguiente escala: Haberes hasta un mil bolivianos (Bs. 1.000) mensuales, el cien por ciento (100%); Haberes mayores a un mil bolivianos (Bs. 1.000) mensuales, la suma fija de un mil bolivianos (Bs. 1.0001 más el cincuenta por ciento (50%) sobre todo excedente.
Artículo 2°.- El sobresueldo otorgado por el presente Decreto, se abonará por duodécimas conforme al tiempo de servicios en el ejercicio en curso.
Artículo 3°.- Se exime de este beneficio a les funcionarios contratados o retribuidos en moneda extranjera.
Artículo 4°.- Los Tesoros Departamentales, Municipales y Universitarios, otorgarán un sobresueldo al personal de su dependencia, de acuerdo con sus disponibilidades.
Artículo 5°.- Las Cajas de Jubilaciones, concederán este beneficio, siempre que acusen utilidad en sus balances al 31 del presente mes y tengan constituidas las reservas necesarias, debiendo en todo caso, producirse el pronunciamiento de sus respectivos Directorios.
Artículo 6°.- Los funcionarios con acumulación de cargos, percibirán el sobresueldo de acuerdo con el mayor haber y la escala contenida en el artículo primero de este Decreto.
Artículo 7°.- Los huérfanos, pensionistas y viudas de guerra de las listas pasivas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de sus pensiones mensuales, como beneficio extraordinario de fin de año.
Artículo 8°.- Para su distribución en Aguinaldos de Navidad a los menores y huérfanos de guerra, dependientes del Patronato Nacional, destinase la suma de Trescientos Mil Bolivianos (Bs. 300.000), con cargo a la reserva en custodia del Tesoro Nacional, proveniente de depósitos de la Lotería de Beneficencia y Salubridad. Los Miembros de la Junta de Gobierno en las Carteras de Hacienda y Estadística y de Trabajo, Salubridad y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 24 de noviembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguinaldo.- Otórgase a los empleados fiscales como retribución extraordinaria de fin de año. | ||||
Keywords | Decreto Ley, noviembre/1943 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1943/DL-24-11-1943.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gualberto Villarroel. José C. Pinto. Víctor Paz Estensoro. Gustavo Chacón. José Tamayo. Víctor Andrade. Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Antonio Ponce. Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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