CONSIDERANDO:

  • Que, es de justicia acordar una remuneración extraordinaria a los servidores fiscales en general, máxime si no han sido reajustados sus haberes, a pesar de los mayores precios de las mercaderías de consumo;
  • Que si bien es patente la menor recaudación en el presente ejercicio, deficitaria frente a los egresos presupuestos, no será difícil la situación del Erario Nacional, gracias a las medidas que se está adoptando. En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Con cargo a los fondos de la recaudación ordinaria del presente ejercicio. otórgase una retribución extraordinaria del fin de año a los empleados en ejercicio dependientes del Tesoro Nacional, conforme a la siguiente escala: Haberes hasta un mil bolivianos (Bs. 1.000) mensuales, el cien por ciento (100%); Haberes mayores a un mil bolivianos (Bs. 1.000) mensuales, la suma fija de un mil bolivianos (Bs. 1.0001 más el cincuenta por ciento (50%) sobre todo excedente.

Artículo 2°.- El sobresueldo otorgado por el presente Decreto, se abonará por duodécimas conforme al tiempo de servicios en el ejercicio en curso.

Artículo 3°.- Se exime de este beneficio a les funcionarios contratados o retribuidos en moneda extranjera.

Artículo 4°.- Los Tesoros Departamentales, Municipales y Universitarios, otorgarán un sobresueldo al personal de su dependencia, de acuerdo con sus disponibilidades.

Artículo 5°.- Las Cajas de Jubilaciones, concederán este beneficio, siempre que acusen utilidad en sus balances al 31 del presente mes y tengan constituidas las reservas necesarias, debiendo en todo caso, producirse el pronunciamiento de sus respectivos Directorios.

Artículo 6°.- Los funcionarios con acumulación de cargos, percibirán el sobresueldo de acuerdo con el mayor haber y la escala contenida en el artículo primero de este Decreto.

Artículo 7°.- Los huérfanos, pensionistas y viudas de guerra de las listas pasivas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de sus pensiones mensuales, como beneficio extraordinario de fin de año.

Artículo 8°.- Para su distribución en Aguinaldos de Navidad a los menores y huérfanos de guerra, dependientes del Patronato Nacional, destinase la suma de Trescientos Mil Bolivianos (Bs. 300.000), con cargo a la reserva en custodia del Tesoro Nacional, proveniente de depósitos de la Lotería de Beneficencia y Salubridad. Los Miembros de la Junta de Gobierno en las Carteras de Hacienda y Estadística y de Trabajo, Salubridad y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. José C. Pinto. Víctor Paz Estensoro. Gustavo Chacón. José Tamayo. Víctor Andrade. Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Antonio Ponce.
ES CONFORME:
Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 24 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguinaldo.- Otórgase a los empleados fiscales como retribución extraordinaria de fin de año.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-24-11-1943.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. José C. Pinto. Víctor Paz Estensoro. Gustavo Chacón. José Tamayo. Víctor Andrade. Alberto Taborga. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Antonio Ponce. Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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