CONSIDERANDO:

  • Que por la revolución del día 20 se ha constituido la Junta de Gobierno y que es necesario fijar las reglas legales a que debe sujetarse el régimen institucional y jurídico del país, mientras se convoque a elecciones para la organización de los poderes públicos;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado del año 1938, con las únicas restricciones contenidas en el presente Decreto y las determinadas por el Estado de Guerra.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo de la República se constituye con el Presidente, los Ministros y el Secretario General de la Junta de Gobierno, cuyas atribuciones se rigen conforme a la Ley de Organización Política y leyes y decretos especiales.

Artículo 3°.- El ejecutivo respeta la autonomía del Poder Judicial y reconoce la actual composición de la Corte Suprema.

Artículo 4°.- La Junta de Gobierno convocará en su oportunidad a elecciones para la organización de los poderes públicos y las municipalidades.

Artículo 5°.- La Junta de Gobierno podrá dictar decretos leyes en tanto se constituya el Poder Legislativo.

Artículo 6°.- Quedan reconocidos los tratados internacionales en actual vigencia, suscritos por el Gobierno de Bolivia.

Artículo 7°.- Las concesiones y los contratos otorgados de acuerdo a la ley por el Estado a empresas y compañías extranjeras y nacionales serán respetadas conforme a prescripciones constitucionales.

Artículo 8°.- Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Estatuto de Gobierno.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de; mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. José Tamayo. José C. Pinto. Gustavo Chacón. Alberto Taborga. Víctor Paz Estenssoro. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Víctor Andrade. Jorge Calero. Augusto Céspedes.
ES CONFORME:
G. Monrroy Block, Of. Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 22 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstatuto de Gobierno.- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado del año 1938, con las restricciones establecidas en el presente Decreto.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-22-11-1943.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. José Tamayo. José C. Pinto. Gustavo Chacón. Alberto Taborga. Víctor Paz Estenssoro. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Víctor Andrade. Jorge Calero. Augusto Céspedes. G. Monrroy Block, Of. Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19381020] Bolivia: Constitución política de 1938, 30 de octubre de 1938
Constitución política de 30 de octubre de 1938

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