CONSIDERANDO:

  • Que, es conveniente señalar normas para la ejecución de partidas de gastos de los Presupuestos, que por su naturaleza, no satisfacen sus obligaciones dentro del año fiscal a que corresponden.
  • Que, la modalidad contable, de las reservas en Fondos en Custodia, contraría las disposiciones generales en cuanto a la liquidación de los Presupuestos, el cierre de cada ejercicio fiscal.
  • Que, para una mejor aplicación de las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Presupuesto y una correcta administración hacendaria, se hace indispensable fijar ciertas reglas. Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- La Contraloría General no dará curso a ninguna operación de transferencia de un crédito del Presupuesto, a la cuenta “Fondos en Custodia”, si ésta no se autoriza por Resolución Suprema en Consejo de Ministros, la que será expedida previo informe del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°.- En ningún caso las reservas constituidas en la cuenta “Fondos en Custodia” serán invertidas en fines diferentes a los prescritos por la partida presupuestaria del crédito original.

Artículo 3°.- Estas reservas serán mantenidas por el tiempo máximo de doce meses a computarse desde la terminación del año fiscal en que fueron constituidas. La Contraloría General a la expiración de dicho término dará cuenta detallada al Ministerio de Hacienda de los fondos en reserva que no habiendo sido empleados deben revertirse a la cuenta ordinaria vigente del Tesoro Nacional.

Artículo 4°.- Las economías producidas en los diferentes Presupuestos de Servicios Nacionales, al cierre de una gestión, se consolidarán o revertirán precisamente, en favor del Tesoro Nacional, derogándose en consecuencia toda disposición en contrario. El Miembro de la Junta de Gobierno en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. Víctor Andrade. José C. Pinto. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Jorge Calero. Gustavo Chacón.
ES CONFORME:
Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 22 de noviembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos en Custodia.- La Contraloría General no dará curso a ninguna operación de transferencia de un crédito del presupuesto, a la cuenta indicada.
KeywordsDecreto Ley, noviembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-22-11-1943-1.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. Víctor Andrade. José C. Pinto. Carlos Montenegro. Antonio Ponce. Jorge Calero. Gustavo Chacón. Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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